El presupuesto del Ayuntamiento: elaboración, aprobación y reclamaciones
El Interventor de un Ayuntamiento aragonés informa el proyecto de presupuesto general que el Alcalde ha formado para el año siguiente, incluyendo el presupuesto del organismo autónomo de cultura y el estado de previsión de una sociedad mercantil íntegramente municipal. El Alcalde lo remite al Pleno el 10 de octubre. Tras su aprobación inicial, se expone al público durante 15 días, y una asociación vecinal legalmente constituida presenta una reclamación alegando que el presupuesto omite el crédito necesario para atender una obligación exigible al Ayuntamiento en virtud de una sentencia firme. Llega el 31 de diciembre sin que el Pleno haya resuelto la reclamación ni aprobado definitivamente el presupuesto.
El déficit imprevisto en Deportes: créditos extraordinarios, ejecución y liquidación
A mitad de ejercicio, el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Zaragoza necesita realizar un gasto urgente e inaplazable —la reparación de una piscina municipal— para el que no existe crédito consignado en el presupuesto vigente. El Alcalde ordena incoar el expediente correspondiente, que se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería. Antes de expedir la orden de pago, el funcionario responsable de reconocer la obligación exige que se acredite documentalmente la realización de la prestación. Al cierre del ejercicio, la liquidación del presupuesto arroja un remanente de tesorería negativo. Por otro lado, dentro de las asignaciones que la Comunidad Autónoma de Aragón transfiere trimestralmente al Ayuntamiento en aplicación del régimen especial de financiación de la capitalidad, el Gobierno de Aragón se plantea compensar de oficio una deuda vencida y líquida que el Ayuntamiento mantiene con la Comunidad Autónoma.