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Mostrando 160 conceptos

A

Acción judicial para proteger la posesión; no se admite contra actuaciones administrativas legítimas (art. 105).
Declaración de voluntad, juicio, deseo o conocimiento realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.
Declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de una Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.
Acto de trámite recurrible por decidir el fondo, impedir continuar o causar indefensión o perjuicio irreparable (art. 112.1).
Acto contra el que ya no cabe recurso ordinario, por haber vencido los plazos o haberse resuelto los recursos.
Diligencias indispensables acordadas por el órgano que resuelve tras la instrucción (art. 87).
Diligencias anteriores al inicio del procedimiento para conocer el caso y decidir si conviene iniciarlo (art. 55); no forman parte del procedimiento.
Tramitación conjunta de procedimientos con identidad sustancial o íntima conexión que corresponde tramitar y resolver al mismo órgano (art. 57).
Escrito o manifestación del interesado que expone hechos, razones o argumentos en defensa de su posición (art. 76).
Pago previo que puede exigirse al interesado por pruebas que pide y cuyo coste no debe soportar la Administración (art. 78.3).
Invalidez de un acto que infringe el ordenamiento sin llegar a los supuestos de nulidad de pleno derecho; el acto produce efectos hasta que se anula.
Invalidez ordinaria por cualquier infracción del ordenamiento no incluida en el art. 47; el acto es eficaz mientras no se anule y puede convalidarse.
Advertencia previa al obligado de que, si no cumple, se procederá a la ejecución forzosa (art. 99).
Medio de ejecución para cobrar cantidades líquidas mediante el procedimiento de apremio (art. 101).
Persona de confianza o profesional que asiste al interesado en el procedimiento (art. 53.1.g).
Independencia de criterio de ciertos órganos, como los tribunales de selección; a efectos de alzada dependen del órgano de adscripción (art. 121.1).

B

Crédito de horas para conciliar; la no recuperable es de hasta 14 horas y la recuperable de hasta 70 horas anuales (art. 18.p y q).

C

Terminación del procedimiento por su paralización durante el tiempo previsto, en los iniciados a solicitud por causa imputable al interesado (art. 95).
Relación de días inhábiles a efectos de plazos que aprueban la AGE y cada comunidad autónoma (incluyendo los de sus entidades locales) y que se publica antes de empezar el año.
Documento negociado que fija días de trabajo, festivos, descansos, vacaciones y horas de jornada (art. 11.1 del Acuerdo).
Aptitud para ser sujeto activo en un procedimiento administrativo. La tienen quienes la ostentan según el Derecho civil, y también los menores para ejercer y defender derechos e intereses cuya actuación les permita el ordenamiento sin asistencia.
Progresión profesional sin cambiar de puesto de trabajo, por grados, categorías o niveles (arts. 16.3.a y 17 TREBEP).
Garantía que puede exigirse para que la suspensión surta efecto si de ella pueden derivarse perjuicios (art. 117.4).
Certificado expedido por un prestador incluido en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»; puede ser de firma electrónica (personas físicas) o de sello electrónico (personas jurídicas o entidades).
Incidente de seguridad informática; si afecta gravemente a los sistemas de tramitación permite una ampliación general de plazos (art. 32.5).
Conjunto de principios éticos y de conducta que deben regir la actuación de los empleados públicos, cuya infracción puede ser sancionada disciplinariamente.
Conjunto de principios éticos y de conducta de los arts. 52 a 54 del TREBEP que guían la actuación de los empleados públicos.
Código que identifica cada órgano, centro o unidad de la Administración y que debe figurar en la solicitud (art. 66.1.f).
Delito consistente en solicitar o aceptar dádivas a cambio de un acto del cargo; declarado por sentencia firme es causa de revisión (art. 125.1.d).
Acceso del interesado o su representante, debidamente identificado, al contenido de la notificación (art. 43.1).
Retribución complementaria por especial rendimiento, actividad extraordinaria e interés o iniciativa (art. 24.c TREBEP y art. 31 del Acuerdo).
Uso de la fuerza directa sobre el obligado para ejecutar obligaciones personalísimas de no hacer o soportar, si lo autoriza una ley (art. 104).
Documento por el que el interesado pone en conocimiento de la Administración datos relevantes para iniciar una actividad o ejercer un derecho (art. 69.2).
Acuerdo en un solo acto de los trámites que pueden impulsarse a la vez (art. 72).
Procedimiento en el que varias personas compiten por un recurso limitado (subvenciones, plazas); sus actos se publican con efectos de notificación (art. 45.1.b).
Situación en que un interés personal o privado puede influir en la actuación pública del empleado; obliga a abstenerse (art. 53.5).
Correspondencia entre la resolución y lo pedido por el interesado (art. 88.2).
Mantenimiento de los actos y trámites que no habrían cambiado sin la infracción, al declarar la nulidad o anulación (art. 51).
Acto cuyo cumplimiento resulta material o jurídicamente imposible; es nulo de pleno derecho (art. 47.1.c).
Subsanación por la Administración de los vicios de un acto anulable (art. 52).
Mantenimiento de lo actuado en la simplificada al pasar a la ordinaria por un dictamen contrario, salvo el propio dictamen (art. 96.6.g).
Copia con garantía de autenticidad que el interesado puede obtener cuando debe presentar un original (art. 53.1.c).
Cuestión que surge durante el procedimiento distinta de la principal; no lo suspende salvo la recusación (art. 74).

D

Obligación de no divulgar ni aprovechar la información conocida por razón del cargo (art. 53.12).
Pérdida del derecho a realizar un trámite por no cumplirlo en plazo (art. 73.3).
Documento en que el interesado afirma bajo su responsabilidad que cumple los requisitos para ejercer un derecho o iniciar una actividad (art. 69.1).
Comunicación de cualquier persona a la Administración de hechos que podrían justificar iniciar de oficio un procedimiento (art. 62).
Rechazo del recurso que se entiende producido si no se resuelve en plazo; permite acudir a la vía judicial (art. 123.2).
Abandono de la solicitud por el interesado; es la consecuencia de no subsanar en plazo (art. 68.1).
Día que cuenta en los plazos administrativos: todos salvo sábados, domingos y festivos declarados (art. 30.2).
Para contar los días del permiso por fallecimiento en jornada normalizada no computan sábados, domingos ni días inhábiles (art. 17.2.a.1.3.5 del Acuerdo).
Festivo señalado por el Gobierno de Aragón o el Pleno municipal; si se trabaja se compensa con un día de permiso (art. 11.2.e).
Cualquier día del calendario; solo se usa para computar plazos cuando lo declara una ley o el Derecho de la UE, y debe advertirse en la notificación.
Días de descanso que resultan cada año de trabajar más horas de las de la jornada anual (art. 14.1 del Acuerdo).
Opinión técnica o jurídica de un órgano consultivo (Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente).
Buzón electrónico en el que el interesado puede recibir las notificaciones de las Administraciones, junto a la comparecencia en sede electrónica (art. 43.1).

E

Producción de efectos desde una fecha anterior a la del acto; excepcional y limitada por el art. 39.3.
Realización por la Administración, o por terceros, de lo que el obligado no hizo, a su costa (art. 102).
Cualidad de los actos administrativos de producir efectos y poder cumplirse desde que se dictan, sin necesidad de intervención judicial (arts. 38 y 39).
Cualidad de los actos administrativos de poder ser ejecutados de inmediato por la propia Administración (art. 98).
Cualidad de los actos administrativos por la que son inmediatamente ejecutivos, salvo que una disposición establezca lo contrario o se suspendan cautelarmente.
Equivocación sobre un dato fáctico (una cifra, una fecha, un documento) que resulta de los propios documentos del expediente; distinto del error de interpretación jurídica.
Conjunto de criterios técnicos que permiten intercambiar expedientes y documentos electrónicos entre Administraciones (art. 70.3).
Procedimiento que mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados de los empleados públicos (art. 20.1 TREBEP).
Conjunto ordenado de documentos y actuaciones que fundamentan la resolución y las diligencias para ejecutarla (art. 70.1).
Libre de obstáculos; la vía contencioso-administrativa queda «expedita» cuando el recurso se entiende desestimado (art. 126.3).

F

Conducta del empleado público tipificada como infracción (leve, grave o muy grave) sancionable dentro del régimen disciplinario.
Situación de un acto que ya no puede recurrirse en vía ordinaria por haber vencido el plazo (art. 122.1).
Numeración ordenada de los documentos del expediente; en el electrónico se garantiza con un índice autentificado.
Funcionario inscrito en el registro del art. 12.3 que puede identificar o firmar electrónicamente en nombre de un interesado sin medios electrónicos, con su consentimiento expreso.

G

Distancia familiar: primer grado (padres, hijos, suegros); segundo grado (abuelos, nietos, hermanos, cuñados).

H

Horario de centros que prestan servicio 24 horas todos los días del año (art. 11.5.b.4).

I

Obligación de la Administración de hacer avanzar el procedimiento sin esperar a que lo pida el interesado (art. 71.1).
Falta de competencia evidente por razón de la materia o del territorio; causa nulidad de pleno derecho (art. 47.1.b).
Persona a la que se imputa la infracción en un procedimiento sancionador; es siempre interesado (art. 64.1).
Situación en que el interesado se ve privado de la posibilidad de defender sus derechos; convierte un defecto de forma en causa de anulabilidad (art. 48.2).
Principio por el que una resolución particular no puede apartarse de lo dispuesto en un reglamento, aunque la dicte un órgano de igual o superior jerarquía (art. 37).
Trámite abierto a cualquier persona para examinar el expediente y presentar alegaciones durante al menos veinte días (art. 83).
El que el órgano pide porque lo juzga necesario, aunque ninguna norma lo exija; es la regla general (art. 80.1).
El que una norma obliga a pedir; si no llega en plazo puede suspenderse el plazo para resolver (art. 80.3).
El que obliga al órgano a resolver en el sentido que indica; solo lo es si una disposición lo establece expresamente.
Calificación que permite tramitar de forma simplificada un procedimiento sancionador sin posibilidad de oposición (art. 96.5).
Fase del procedimiento en la que se reúnen y comprueban los hechos y datos necesarios para resolver (arts. 75 a 83).
Órgano o persona que tramita el procedimiento sancionador, distinto del que resuelve (art. 63.1).
Garantía de que el documento firmado no ha sido modificado después de la firma; es uno de los fines de todo sistema de firma (art. 10.1).
Actuación de los servidores públicos conforme a valores éticos y al interés general, objeto de la Ley aragonesa 5/2017.
Quien promueve un procedimiento como titular de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, o quien, sin haberlo iniciado, tiene derechos que puedan resultar afectados por la resolución.
Persona que promueve un procedimiento o cuyos derechos o intereses legítimos pueden verse afectados por la resolución (art. 4 Ley 39/2015).
Regla del art. 77.3 bis: ante indicios fundados de discriminación, debe justificar su actuación quien es señalado como discriminador.

J

Número total de horas de trabajo exigibles en el año, que el Acuerdo no altera y que se revisa al final de cada año (art. 15).

L

Aptitud para recurrir por tener un derecho o interés legítimo afectado; su falta es causa de inadmisión (art. 116.b).

M

Decisión cautelar y motivada que asegura la eficacia de la resolución que pueda dictarse (art. 56).
Ampliación municipal de hasta seis semanas sobre el permiso legal por nacimiento, adopción o acogimiento (art. 18.f del Acuerdo).
Principio por el que, entre varias medidas eficaces, debe elegirse la que menos perjudique al interesado.
Órgano de negociación entre el Ayuntamiento y los sindicatos en el que se negocia, entre otras cosas, el calendario laboral.
Situación de existir una única persona progenitora; amplía los permisos por nacimiento y adopción a treinta y dos semanas (art. 49 TREBEP).
Obligación de expresar los hechos y fundamentos jurídicos de una resolución, exigida para los actos que limitan derechos, resuelven recursos o se separan del criterio de órganos consultivos, entre otros.
Expresión sucinta de los hechos y fundamentos de derecho que justifican un acto (art. 35).
Multa reiterada para forzar el cumplimiento de un acto, autorizada por ley y compatible con las sanciones (art. 103).

N

Actuación al margen de preferencias políticas, ideológicas o personales en el ejercicio del servicio público (art. 53.11).
Escalón dentro del intervalo de cada grupo de clasificación que se progresa con la carrera horizontal municipal (art. 26 del Acuerdo).
La que no se puede practicar por ser desconocidos los interesados, ignorarse el lugar o fallar el intento; se hace por anuncio en el BOE (art. 44).
Grado máximo de invalidez de un acto administrativo, reservado a los supuestos más graves (art. 47); el acto se considera radicalmente nulo, sin efectos, desde el origen.
Grado máximo de invalidez, reservado a las causas tasadas del art. 47; el acto nulo no puede convalidarse y puede revisarse de oficio en cualquier momento.

O

Manifestación de un interesado contra la tramitación simplificada acordada de oficio, que obliga a seguir la ordinaria (art. 96.2), salvo en sancionadores leves.
Mandato del superior jerárquico del órgano competente para que inicie un procedimiento (art. 60).

P

Abono de la multa antes de la resolución, que termina el procedimiento sancionador y da derecho a reducción (art. 85).
Detención injustificada de la tramitación; puede alegarse en todo momento como defecto de tramitación (art. 76.2).
Ausencia puntual durante la jornada, computable como trabajo efectivo (art. 11.3).
Fase de la instrucción, de diez a treinta días, para practicar las pruebas pertinentes (art. 77.2).
Tramo del horario en que todo el personal con flexibilidad debe estar en su puesto: de 9:30 a 14:00 en horario común (art. 12.4.a).
Permiso no retribuido de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos hasta que cumplan ocho años (art. 49.g TREBEP).
Propuesta de iniciación que formula un órgano sin competencia para iniciar; no vincula (art. 61).
Parte final de una resolución que indica los recursos procedentes, el órgano y el plazo (art. 88.3 y 40.2).
Instrumento estratégico que fija los objetivos y las medidas concretas que una administración adopta para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en su ámbito de actuación.
Documento posterior al acuerdo de iniciación que concreta la calificación de los hechos cuando al iniciar no se pudo (art. 64.3).
Facultad que permite a la Administración elegir entre varias soluciones válidas; su ejercicio debe motivarse (art. 35.1.i).
Garantía del presunto responsable de no ser considerado culpable mientras no se pruebe lo contrario (art. 53.2.b).
Valor de los hechos constatados por funcionarios con condición de autoridad en documentos formalizados con los requisitos legales, que admite prueba en contrario (art. 77.5).
Delito de la autoridad o funcionario que dicta a sabiendas una resolución arbitraria; declarado por sentencia firme es causa de revisión (art. 125.1.d).
Derecho de los interesados a conocer y rebatir los hechos, pruebas y alegaciones de los demás (art. 75.4).
Documento del instructor con los hechos, su valoración y la resolución que propone al órgano competente; se redacta tras la audiencia.
Procedimientos para cubrir puestos de trabajo (concurso, libre designación...); uno de los ámbitos en que la evaluación puede tener efectos.
La que no guarda relación con los hechos o no aporta nada a su esclarecimiento; solo esas pueden rechazarse, motivadamente (art. 77.3).
Acceso de los interesados al contenido del expediente, con los límites de la Ley 19/2013 (art. 82.1).
Portal de acceso a la Administración desde el que se puede consultar el estado de los procedimientos y las notificaciones (arts. 43.4 y 53.1.a).

R

Impugnación de un acto ante la propia Administración para que lo revise; los ordinarios son la alzada y la reposición, y el extraordinario el de revisión.
Recurso ante los juzgados y tribunales del orden contencioso contra la actuación administrativa, regulado en la Ley 29/1998.
Recurso ordinario contra actos que no agotan la vía administrativa, resuelto por el superior jerárquico (art. 121).
Recurso potestativo ante el mismo órgano que dictó un acto que pone fin a la vía administrativa (art. 123).
Empeoramiento de la situación del interesado por la propia resolución de su solicitud; está prohibida (art. 88.2).
Agrupación en un único acto de varios de la misma naturaleza, individualizando sus efectos (art. 36.3).
Alta previa que exigen los sistemas de identificación y firma de la letra c) de los arts. 9.2 y 10.2 para garantizar la identidad de quien los usa.
Vínculo entre el funcionamiento del servicio público y el daño, sobre el que se pronuncia el dictamen (art. 81.2).
Resultado del trabajo en relación con los objetivos fijados; uno de los dos objetos de la evaluación junto a la conducta profesional.
Abandono por el interesado del derecho en que se funda su solicitud; solo cabe si no está prohibida (art. 94).
Facultad de actuar en nombre de un interesado ante la Administración; se presume para actos de mero trámite, pero debe acreditarse para actos como desistir, renunciar o formular recursos.
Derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos; se reclama en el plazo de un año (art. 67).
Contestación motivada que la Administración debe a quienes presentan alegaciones en información pública; puede ser común para las iguales (art. 83.3).
Vuelta del procedimiento al momento en que se cometió un vicio de forma para repetir lo actuado desde ahí (art. 119.2).

S

Dirección electrónica de titularidad de una Administración por la que se accede a sus servicios; su fecha y hora oficial rigen el cómputo de plazos del registro electrónico.
Equivalente electrónico de la firma para personas jurídicas o entidades, basado en un certificado cualificado de sello electrónico.
Sanción disciplinaria más grave, reservada a las faltas muy graves, que supone la pérdida de la condición de funcionario.
Efecto de entender rechazado el recurso si no se resuelve en plazo; regla general en los recursos (arts. 24.1 y 122.2).
Escrito por el que el interesado pide a la Administración que inicie un procedimiento; su contenido mínimo está en el art. 66.
Corrección de los defectos de una solicitud o aportación de los documentos que faltan, en el plazo de diez días (art. 68).
Órgano situado por encima del que dictó el acto en la estructura administrativa; resuelve la alzada.
Paralización del cómputo del plazo para resolver desde que se pide el dictamen consultivo hasta que se emite (art. 96.6.g).
Paralización de los efectos del acto recurrido mientras se resuelve el recurso (art. 117).

T

Modalidad de prestación a distancia del contenido del puesto mediante tecnologías de la información (art. 47 bis TREBEP y art. 13 del Acuerdo).
Fin del procedimiento mediante un acuerdo entre la Administración y los interesados (art. 86).
Régimen acordado por razones de interés público que reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los de solicitudes y recursos (art. 33).
Modalidad abreviada del procedimiento común, con trámites tasados y resolución en treinta días (art. 96).
Puesta de manifiesto del expediente a los interesados, antes de la propuesta de resolución, para que aleguen lo que estimen (art. 82).

U

Situación que justifica adoptar medidas provisionales antes de iniciar el procedimiento (art. 56.2).
Límite que separa los obsequios admisibles de los regalos que deben rechazarse (art. 54.6).

V

Días de vacaciones adicionales que el Acuerdo reconoce al cumplir quince años de antigüedad (art. 16.5).
Conjunto de instancias ante la propia Administración; cuando se agota, solo queda acudir a los tribunales (salvo la reposición potestativa y la revisión extraordinaria).

Ó

Órgano al que el ordenamiento atribuye la potestad para dictar un acto; es el primer requisito de validez (art. 34.1).
Órgano o persona que tramita el procedimiento y practica los actos de instrucción.