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Mostrando 160 conceptos
A
- Acción judicial para proteger la posesión; no se admite contra actuaciones administrativas legítimas (art. 105).
- Declaración de voluntad, juicio, deseo o conocimiento realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.
- Declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de una Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.
- Acto de trámite recurrible por decidir el fondo, impedir continuar o causar indefensión o perjuicio irreparable (art. 112.1).
- Acto contra el que ya no cabe recurso ordinario, por haber vencido los plazos o haberse resuelto los recursos.
- Diligencias indispensables acordadas por el órgano que resuelve tras la instrucción (art. 87).
- Diligencias anteriores al inicio del procedimiento para conocer el caso y decidir si conviene iniciarlo (art. 55); no forman parte del procedimiento.
- Tramitación conjunta de procedimientos con identidad sustancial o íntima conexión que corresponde tramitar y resolver al mismo órgano (art. 57).
- Escrito o manifestación del interesado que expone hechos, razones o argumentos en defensa de su posición (art. 76).
- Pago previo que puede exigirse al interesado por pruebas que pide y cuyo coste no debe soportar la Administración (art. 78.3).
- Invalidez de un acto que infringe el ordenamiento sin llegar a los supuestos de nulidad de pleno derecho; el acto produce efectos hasta que se anula.
- Invalidez ordinaria por cualquier infracción del ordenamiento no incluida en el art. 47; el acto es eficaz mientras no se anule y puede convalidarse.
- Advertencia previa al obligado de que, si no cumple, se procederá a la ejecución forzosa (art. 99).
- Medio de ejecución para cobrar cantidades líquidas mediante el procedimiento de apremio (art. 101).
- Persona de confianza o profesional que asiste al interesado en el procedimiento (art. 53.1.g).
- Independencia de criterio de ciertos órganos, como los tribunales de selección; a efectos de alzada dependen del órgano de adscripción (art. 121.1).
B
- Crédito de horas para conciliar; la no recuperable es de hasta 14 horas y la recuperable de hasta 70 horas anuales (art. 18.p y q).
C
- Terminación del procedimiento por su paralización durante el tiempo previsto, en los iniciados a solicitud por causa imputable al interesado (art. 95).
- Relación de días inhábiles a efectos de plazos que aprueban la AGE y cada comunidad autónoma (incluyendo los de sus entidades locales) y que se publica antes de empezar el año.
- Documento negociado que fija días de trabajo, festivos, descansos, vacaciones y horas de jornada (art. 11.1 del Acuerdo).
- Aptitud para ser sujeto activo en un procedimiento administrativo. La tienen quienes la ostentan según el Derecho civil, y también los menores para ejercer y defender derechos e intereses cuya actuación les permita el ordenamiento sin asistencia.
- Progresión profesional sin cambiar de puesto de trabajo, por grados, categorías o niveles (arts. 16.3.a y 17 TREBEP).
- Garantía que puede exigirse para que la suspensión surta efecto si de ella pueden derivarse perjuicios (art. 117.4).
- Certificado expedido por un prestador incluido en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»; puede ser de firma electrónica (personas físicas) o de sello electrónico (personas jurídicas o entidades).
- Incidente de seguridad informática; si afecta gravemente a los sistemas de tramitación permite una ampliación general de plazos (art. 32.5).
- Conjunto de principios éticos y de conducta que deben regir la actuación de los empleados públicos, cuya infracción puede ser sancionada disciplinariamente.
- Conjunto de principios éticos y de conducta de los arts. 52 a 54 del TREBEP que guían la actuación de los empleados públicos.
- Código que identifica cada órgano, centro o unidad de la Administración y que debe figurar en la solicitud (art. 66.1.f).
- Delito consistente en solicitar o aceptar dádivas a cambio de un acto del cargo; declarado por sentencia firme es causa de revisión (art. 125.1.d).
- Acceso del interesado o su representante, debidamente identificado, al contenido de la notificación (art. 43.1).
- Retribución complementaria por especial rendimiento, actividad extraordinaria e interés o iniciativa (art. 24.c TREBEP y art. 31 del Acuerdo).
- Uso de la fuerza directa sobre el obligado para ejecutar obligaciones personalísimas de no hacer o soportar, si lo autoriza una ley (art. 104).
- Documento por el que el interesado pone en conocimiento de la Administración datos relevantes para iniciar una actividad o ejercer un derecho (art. 69.2).
- Acuerdo en un solo acto de los trámites que pueden impulsarse a la vez (art. 72).
- Procedimiento en el que varias personas compiten por un recurso limitado (subvenciones, plazas); sus actos se publican con efectos de notificación (art. 45.1.b).
- Situación en que un interés personal o privado puede influir en la actuación pública del empleado; obliga a abstenerse (art. 53.5).
- Correspondencia entre la resolución y lo pedido por el interesado (art. 88.2).
- Mantenimiento de los actos y trámites que no habrían cambiado sin la infracción, al declarar la nulidad o anulación (art. 51).
- Acto cuyo cumplimiento resulta material o jurídicamente imposible; es nulo de pleno derecho (art. 47.1.c).
- Subsanación por la Administración de los vicios de un acto anulable (art. 52).
- Mantenimiento de lo actuado en la simplificada al pasar a la ordinaria por un dictamen contrario, salvo el propio dictamen (art. 96.6.g).
- Copia con garantía de autenticidad que el interesado puede obtener cuando debe presentar un original (art. 53.1.c).
- Cuestión que surge durante el procedimiento distinta de la principal; no lo suspende salvo la recusación (art. 74).
D
- Obligación de no divulgar ni aprovechar la información conocida por razón del cargo (art. 53.12).
- Pérdida del derecho a realizar un trámite por no cumplirlo en plazo (art. 73.3).
- Documento en que el interesado afirma bajo su responsabilidad que cumple los requisitos para ejercer un derecho o iniciar una actividad (art. 69.1).
- Comunicación de cualquier persona a la Administración de hechos que podrían justificar iniciar de oficio un procedimiento (art. 62).
- Rechazo del recurso que se entiende producido si no se resuelve en plazo; permite acudir a la vía judicial (art. 123.2).
- Abandono de la solicitud por el interesado; es la consecuencia de no subsanar en plazo (art. 68.1).
- Día que cuenta en los plazos administrativos: todos salvo sábados, domingos y festivos declarados (art. 30.2).
- Para contar los días del permiso por fallecimiento en jornada normalizada no computan sábados, domingos ni días inhábiles (art. 17.2.a.1.3.5 del Acuerdo).
- Festivo señalado por el Gobierno de Aragón o el Pleno municipal; si se trabaja se compensa con un día de permiso (art. 11.2.e).
- Cualquier día del calendario; solo se usa para computar plazos cuando lo declara una ley o el Derecho de la UE, y debe advertirse en la notificación.
- Días de descanso que resultan cada año de trabajar más horas de las de la jornada anual (art. 14.1 del Acuerdo).
- Opinión técnica o jurídica de un órgano consultivo (Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente).
- Buzón electrónico en el que el interesado puede recibir las notificaciones de las Administraciones, junto a la comparecencia en sede electrónica (art. 43.1).
E
- Producción de efectos desde una fecha anterior a la del acto; excepcional y limitada por el art. 39.3.
- Realización por la Administración, o por terceros, de lo que el obligado no hizo, a su costa (art. 102).
- Cualidad de los actos administrativos de producir efectos y poder cumplirse desde que se dictan, sin necesidad de intervención judicial (arts. 38 y 39).
- Cualidad de los actos administrativos de poder ser ejecutados de inmediato por la propia Administración (art. 98).
- Cualidad de los actos administrativos por la que son inmediatamente ejecutivos, salvo que una disposición establezca lo contrario o se suspendan cautelarmente.
- Equivocación sobre un dato fáctico (una cifra, una fecha, un documento) que resulta de los propios documentos del expediente; distinto del error de interpretación jurídica.
- Conjunto de criterios técnicos que permiten intercambiar expedientes y documentos electrónicos entre Administraciones (art. 70.3).
- Procedimiento que mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados de los empleados públicos (art. 20.1 TREBEP).
- Conjunto ordenado de documentos y actuaciones que fundamentan la resolución y las diligencias para ejecutarla (art. 70.1).
- Libre de obstáculos; la vía contencioso-administrativa queda «expedita» cuando el recurso se entiende desestimado (art. 126.3).
F
- Conducta del empleado público tipificada como infracción (leve, grave o muy grave) sancionable dentro del régimen disciplinario.
- Situación de un acto que ya no puede recurrirse en vía ordinaria por haber vencido el plazo (art. 122.1).
- Numeración ordenada de los documentos del expediente; en el electrónico se garantiza con un índice autentificado.
- Funcionario inscrito en el registro del art. 12.3 que puede identificar o firmar electrónicamente en nombre de un interesado sin medios electrónicos, con su consentimiento expreso.
G
- Distancia familiar: primer grado (padres, hijos, suegros); segundo grado (abuelos, nietos, hermanos, cuñados).
H
- Horario de centros que prestan servicio 24 horas todos los días del año (art. 11.5.b.4).
I
- Obligación de la Administración de hacer avanzar el procedimiento sin esperar a que lo pida el interesado (art. 71.1).
- Falta de competencia evidente por razón de la materia o del territorio; causa nulidad de pleno derecho (art. 47.1.b).
- Persona a la que se imputa la infracción en un procedimiento sancionador; es siempre interesado (art. 64.1).
- Situación en que el interesado se ve privado de la posibilidad de defender sus derechos; convierte un defecto de forma en causa de anulabilidad (art. 48.2).
- Principio por el que una resolución particular no puede apartarse de lo dispuesto en un reglamento, aunque la dicte un órgano de igual o superior jerarquía (art. 37).
- Trámite abierto a cualquier persona para examinar el expediente y presentar alegaciones durante al menos veinte días (art. 83).
- El que el órgano pide porque lo juzga necesario, aunque ninguna norma lo exija; es la regla general (art. 80.1).
- El que una norma obliga a pedir; si no llega en plazo puede suspenderse el plazo para resolver (art. 80.3).
- El que obliga al órgano a resolver en el sentido que indica; solo lo es si una disposición lo establece expresamente.
- Calificación que permite tramitar de forma simplificada un procedimiento sancionador sin posibilidad de oposición (art. 96.5).
- Fase del procedimiento en la que se reúnen y comprueban los hechos y datos necesarios para resolver (arts. 75 a 83).
- Órgano o persona que tramita el procedimiento sancionador, distinto del que resuelve (art. 63.1).
- Garantía de que el documento firmado no ha sido modificado después de la firma; es uno de los fines de todo sistema de firma (art. 10.1).
- Actuación de los servidores públicos conforme a valores éticos y al interés general, objeto de la Ley aragonesa 5/2017.
- Quien promueve un procedimiento como titular de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, o quien, sin haberlo iniciado, tiene derechos que puedan resultar afectados por la resolución.
- Persona que promueve un procedimiento o cuyos derechos o intereses legítimos pueden verse afectados por la resolución (art. 4 Ley 39/2015).
- Regla del art. 77.3 bis: ante indicios fundados de discriminación, debe justificar su actuación quien es señalado como discriminador.
J
- Número total de horas de trabajo exigibles en el año, que el Acuerdo no altera y que se revisa al final de cada año (art. 15).
L
- Aptitud para recurrir por tener un derecho o interés legítimo afectado; su falta es causa de inadmisión (art. 116.b).
M
- Decisión cautelar y motivada que asegura la eficacia de la resolución que pueda dictarse (art. 56).
- Ampliación municipal de hasta seis semanas sobre el permiso legal por nacimiento, adopción o acogimiento (art. 18.f del Acuerdo).
- Principio por el que, entre varias medidas eficaces, debe elegirse la que menos perjudique al interesado.
- Órgano de negociación entre el Ayuntamiento y los sindicatos en el que se negocia, entre otras cosas, el calendario laboral.
- Situación de existir una única persona progenitora; amplía los permisos por nacimiento y adopción a treinta y dos semanas (art. 49 TREBEP).
- Obligación de expresar los hechos y fundamentos jurídicos de una resolución, exigida para los actos que limitan derechos, resuelven recursos o se separan del criterio de órganos consultivos, entre otros.
- Expresión sucinta de los hechos y fundamentos de derecho que justifican un acto (art. 35).
- Multa reiterada para forzar el cumplimiento de un acto, autorizada por ley y compatible con las sanciones (art. 103).
N
- Actuación al margen de preferencias políticas, ideológicas o personales en el ejercicio del servicio público (art. 53.11).
- Escalón dentro del intervalo de cada grupo de clasificación que se progresa con la carrera horizontal municipal (art. 26 del Acuerdo).
- La que no se puede practicar por ser desconocidos los interesados, ignorarse el lugar o fallar el intento; se hace por anuncio en el BOE (art. 44).
- Grado máximo de invalidez de un acto administrativo, reservado a los supuestos más graves (art. 47); el acto se considera radicalmente nulo, sin efectos, desde el origen.
- Grado máximo de invalidez, reservado a las causas tasadas del art. 47; el acto nulo no puede convalidarse y puede revisarse de oficio en cualquier momento.
O
- Manifestación de un interesado contra la tramitación simplificada acordada de oficio, que obliga a seguir la ordinaria (art. 96.2), salvo en sancionadores leves.
- Mandato del superior jerárquico del órgano competente para que inicie un procedimiento (art. 60).
P
- Abono de la multa antes de la resolución, que termina el procedimiento sancionador y da derecho a reducción (art. 85).
- Detención injustificada de la tramitación; puede alegarse en todo momento como defecto de tramitación (art. 76.2).
- Ausencia puntual durante la jornada, computable como trabajo efectivo (art. 11.3).
- Fase de la instrucción, de diez a treinta días, para practicar las pruebas pertinentes (art. 77.2).
- Tramo del horario en que todo el personal con flexibilidad debe estar en su puesto: de 9:30 a 14:00 en horario común (art. 12.4.a).
- Permiso no retribuido de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos hasta que cumplan ocho años (art. 49.g TREBEP).
- Propuesta de iniciación que formula un órgano sin competencia para iniciar; no vincula (art. 61).
- Parte final de una resolución que indica los recursos procedentes, el órgano y el plazo (art. 88.3 y 40.2).
- Instrumento estratégico que fija los objetivos y las medidas concretas que una administración adopta para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en su ámbito de actuación.
- Documento posterior al acuerdo de iniciación que concreta la calificación de los hechos cuando al iniciar no se pudo (art. 64.3).
- Facultad que permite a la Administración elegir entre varias soluciones válidas; su ejercicio debe motivarse (art. 35.1.i).
- Garantía del presunto responsable de no ser considerado culpable mientras no se pruebe lo contrario (art. 53.2.b).
- Valor de los hechos constatados por funcionarios con condición de autoridad en documentos formalizados con los requisitos legales, que admite prueba en contrario (art. 77.5).
- Delito de la autoridad o funcionario que dicta a sabiendas una resolución arbitraria; declarado por sentencia firme es causa de revisión (art. 125.1.d).
- Derecho de los interesados a conocer y rebatir los hechos, pruebas y alegaciones de los demás (art. 75.4).
- Documento del instructor con los hechos, su valoración y la resolución que propone al órgano competente; se redacta tras la audiencia.
- Procedimientos para cubrir puestos de trabajo (concurso, libre designación...); uno de los ámbitos en que la evaluación puede tener efectos.
- La que no guarda relación con los hechos o no aporta nada a su esclarecimiento; solo esas pueden rechazarse, motivadamente (art. 77.3).
- Acceso de los interesados al contenido del expediente, con los límites de la Ley 19/2013 (art. 82.1).
- Portal de acceso a la Administración desde el que se puede consultar el estado de los procedimientos y las notificaciones (arts. 43.4 y 53.1.a).
R
- Impugnación de un acto ante la propia Administración para que lo revise; los ordinarios son la alzada y la reposición, y el extraordinario el de revisión.
- Recurso ante los juzgados y tribunales del orden contencioso contra la actuación administrativa, regulado en la Ley 29/1998.
- Recurso ordinario contra actos que no agotan la vía administrativa, resuelto por el superior jerárquico (art. 121).
- Recurso potestativo ante el mismo órgano que dictó un acto que pone fin a la vía administrativa (art. 123).
- Empeoramiento de la situación del interesado por la propia resolución de su solicitud; está prohibida (art. 88.2).
- Agrupación en un único acto de varios de la misma naturaleza, individualizando sus efectos (art. 36.3).
- Alta previa que exigen los sistemas de identificación y firma de la letra c) de los arts. 9.2 y 10.2 para garantizar la identidad de quien los usa.
- Vínculo entre el funcionamiento del servicio público y el daño, sobre el que se pronuncia el dictamen (art. 81.2).
- Resultado del trabajo en relación con los objetivos fijados; uno de los dos objetos de la evaluación junto a la conducta profesional.
- Abandono por el interesado del derecho en que se funda su solicitud; solo cabe si no está prohibida (art. 94).
- Facultad de actuar en nombre de un interesado ante la Administración; se presume para actos de mero trámite, pero debe acreditarse para actos como desistir, renunciar o formular recursos.
- Derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos; se reclama en el plazo de un año (art. 67).
- Contestación motivada que la Administración debe a quienes presentan alegaciones en información pública; puede ser común para las iguales (art. 83.3).
- Vuelta del procedimiento al momento en que se cometió un vicio de forma para repetir lo actuado desde ahí (art. 119.2).
S
- Dirección electrónica de titularidad de una Administración por la que se accede a sus servicios; su fecha y hora oficial rigen el cómputo de plazos del registro electrónico.
- Equivalente electrónico de la firma para personas jurídicas o entidades, basado en un certificado cualificado de sello electrónico.
- Sanción disciplinaria más grave, reservada a las faltas muy graves, que supone la pérdida de la condición de funcionario.
- Efecto de entender rechazado el recurso si no se resuelve en plazo; regla general en los recursos (arts. 24.1 y 122.2).
- Escrito por el que el interesado pide a la Administración que inicie un procedimiento; su contenido mínimo está en el art. 66.
- Corrección de los defectos de una solicitud o aportación de los documentos que faltan, en el plazo de diez días (art. 68).
- Órgano situado por encima del que dictó el acto en la estructura administrativa; resuelve la alzada.
- Paralización del cómputo del plazo para resolver desde que se pide el dictamen consultivo hasta que se emite (art. 96.6.g).
- Paralización de los efectos del acto recurrido mientras se resuelve el recurso (art. 117).
T
- Modalidad de prestación a distancia del contenido del puesto mediante tecnologías de la información (art. 47 bis TREBEP y art. 13 del Acuerdo).
- Fin del procedimiento mediante un acuerdo entre la Administración y los interesados (art. 86).
- Régimen acordado por razones de interés público que reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los de solicitudes y recursos (art. 33).
- Modalidad abreviada del procedimiento común, con trámites tasados y resolución en treinta días (art. 96).
- Puesta de manifiesto del expediente a los interesados, antes de la propuesta de resolución, para que aleguen lo que estimen (art. 82).
U
- Situación que justifica adoptar medidas provisionales antes de iniciar el procedimiento (art. 56.2).
- Límite que separa los obsequios admisibles de los regalos que deben rechazarse (art. 54.6).
V
- Días de vacaciones adicionales que el Acuerdo reconoce al cumplir quince años de antigüedad (art. 16.5).
- Conjunto de instancias ante la propia Administración; cuando se agota, solo queda acudir a los tribunales (salvo la reposición potestativa y la revisión extraordinaria).
Ó
- Órgano al que el ordenamiento atribuye la potestad para dictar un acto; es el primer requisito de validez (art. 34.1).
- Órgano o persona que tramita el procedimiento y practica los actos de instrucción.