Filtrando por: Tema 23 · Instrucción del procedimiento: los informes

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D

Opinión técnica o jurídica de un órgano consultivo (Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente).

I

El que el órgano pide porque lo juzga necesario, aunque ninguna norma lo exija; es la regla general (art. 80.1).
El que una norma obliga a pedir; si no llega en plazo puede suspenderse el plazo para resolver (art. 80.3).
El que obliga al órgano a resolver en el sentido que indica; solo lo es si una disposición lo establece expresamente.

R

Vínculo entre el funcionamiento del servicio público y el daño, sobre el que se pronuncia el dictamen (art. 81.2).