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Mostrando 119 conceptos
A
- Medidas específicas y temporales a favor de un sexo para corregir situaciones de desigualdad de hecho, sin que se consideren discriminatorias.
- Comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona que atenta contra su dignidad o crea un entorno hostil, sin el componente sexual explícito del acoso sexual.
- Comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual, no deseado, que atenta contra la dignidad de una persona o crea un entorno intimidatorio, hostil o humillante.
- Declaración de voluntad, juicio, deseo o conocimiento realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.
- Invalidez de un acto que infringe el ordenamiento sin llegar a los supuestos de nulidad de pleno derecho; el acto produce efectos hasta que se anula.
- Medida del contenido lucrativo (edificabilidad) que corresponde a los propietarios de un terreno: el objetivo es el que permite el planeamiento, el subjetivo el que puede apropiarse el propietario.
- Instrumento de participación oral, en unidad de acto, por el que los ciudadanos proponen acuerdos o reciben información sobre actuaciones municipales.
- Capacidad de autogobierno reconocida por el art. 137 CE para la gestión de los intereses respectivos; no equivale a soberanía.
- Derecho de los municipios y provincias a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, con plena personalidad jurídica propia (art. 140-141 CE).
B
- Bienes cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
- Bienes destinados a un uso o servicio público; son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
- Bienes de titularidad de la entidad local no destinados a uso o servicio público, susceptibles de producir renta y de enajenarse como los bienes privados.
C
- Terminación del procedimiento por su paralización: imputable al interesado en los iniciados a solicitud, o a la Administración en los de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables, al transcurrir el plazo establecido.
- Aptitud para ser sujeto activo en un procedimiento administrativo. La tienen quienes la ostentan según el Derecho civil, y también los menores para ejercer y defender derechos e intereses cuya actuación les permita el ordenamiento sin asistencia.
- Recurso de alojamiento temporal y atención integral para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas, cuando no pueden permanecer en su domicilio.
- Conjunto de principios éticos y de conducta que deben regir la actuación de los empleados públicos, cuya infracción puede ser sancionada disciplinariamente.
- Materia en la que corresponde al Estado la legislación básica y a la Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y la ejecución.
- Materia en la que la legislación corresponde al Estado o a la UE, y a la Comunidad Autónoma le corresponde solo la función ejecutiva, incluida la potestad reglamentaria de organización.
- Materia sobre la que la Comunidad Autónoma tiene la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva en su integridad, sin intervención estatal salvo lo que la Constitución reserve al Estado.
- Modalidad de gestión indirecta de un servicio público por la que la Administración encomienda a un particular su gestión, asumiendo este el riesgo económico.
- Procedimiento normal de provisión de puestos entre funcionarios de carrera, basado en la valoración de méritos, capacidades y aptitudes por un órgano colegiado técnico.
- Órgano de desconcentración territorial que agrupa varias Juntas Municipales o Vecinales limítrofes para gestionar asuntos de ámbito supramunicipal reducido.
- Sometimiento a votación de los vecinos de un asunto de especial trascendencia para el municipio, con autorización del Gobierno del Estado.
- Contrato por el que la Administración encomienda a un tercero la gestión de un servicio, transfiriéndole el riesgo operacional derivado de su explotación.
- Contrato de escasa cuantía (por debajo de los umbrales legales) que puede adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar, sin publicidad ni concurrencia formal.
- Tributo cuyo hecho imponible es la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de una obra pública o del establecimiento de un servicio público.
- Institución que representa al pueblo aragonés, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y controla la acción del Gobierno de Aragón.
- Modificaciones para gastos que no pueden demorarse: crédito extraordinario cuando no existe crédito para la finalidad, suplemento cuando el existente es insuficiente.
- Cantidad consignada en el estado de gastos del presupuesto que representa el límite máximo de las obligaciones que puede reconocer una entidad para una finalidad.
- Instrumento del art. 112 CE por el que el Presidente del Gobierno somete su programa o una declaración de política general a la confianza del Congreso.
D
- Documento por el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos para actuaciones urbanísticas de menor entidad, sin necesidad de licencia previa.
- Cuerpo normativo propio de Aragón en materia civil, cuya conservación, modificación y desarrollo es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.
- Acto por el que un bien de dominio público pierde esa condición y pasa a ser patrimonial.
- Momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que nace la obligación tributaria principal.
- Órgano colegiado de gobierno de la Comunidad Autónoma, formado por el Presidente y los Consejeros.
- Situación en que una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable, por razón de sexo.
- Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto de las del otro, salvo justificación objetiva.
E
- Cualidad de los actos administrativos por la que son inmediatamente ejecutivos, salvo que una disposición establezca lo contrario o se suspendan cautelarmente.
- Alto comisionado de las Cortes de Aragón que vela por los derechos individuales y colectivos de los aragoneses y supervisa la actividad de la Administración autonómica, de forma similar al Defensor del Pueblo estatal.
- Técnica de comunicación que consiste en atender por completo a lo que dice el interlocutor, captando no solo el contenido sino la intención y el sentimiento, sin interrumpir.
- Fórmula del art. 1.1 CE: España garantiza derechos y libertades (Estado de Derecho), promueve la igualdad real (Estado social) y basa su legitimidad en la voluntad popular (Estado democrático).
- Situación en la que el funcionario, por decisión propia, deja temporalmente de prestar servicios, sin reserva de puesto (salvo excepciones) y sin percibir retribuciones.
F
- Conducta del empleado público tipificada como infracción (leve, grave o muy grave) sancionable dentro del régimen disciplinario.
- Autorización, Disposición o compromiso, reconocimiento de la Obligación y Pago: las cuatro fases sucesivas de ejecución de un gasto público.
- Función de control interno por la que el interventor comprueba, antes de la aprobación de un acto, que se ajusta a la normativa presupuestaria aplicable.
- Actividad por la que la Administración estimula a los particulares para que realicen actividades de interés general sin coacción, mediante subvenciones, premios o beneficios fiscales.
- Consideración de la dirección y el control de la actividad urbanística como una función que corresponde en exclusiva a las Administraciones Públicas, no transferible a los particulares.
- Quien, por nombramiento legal, está vinculado a una Administración por una relación estatutaria de Derecho Administrativo, para servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
- Quien ocupa plaza vacante de funcionario de carrera, por razones de necesidad y urgencia, mientras no se provea de forma definitiva o desaparezca la causa de su nombramiento.
G
- Modalidad de prestación de un servicio público en la que la propia entidad local, sus organismos autónomos o sus sociedades de capital íntegramente público lo prestan sin intermediación de terceros.
H
- Presupuesto fijado por la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
I
- Impuesto directo que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional.
- Impuesto directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.
- Impuesto indirecto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija licencia urbanística o declaración responsable.
- Impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto con ocasión de su transmisión.
- Los municipios exigen siempre el IBI, el IAE y el IVTM (obligatorios); el ICIO y el IIVTNU solo se exigen si el Ayuntamiento aprueba la correspondiente ordenanza fiscal (potestativos).
- Trámite por el que se abre un periodo para que cualquier persona, no solo los interesados, pueda examinar un expediente y formular alegaciones.
- Instrumento de participación por el que un número mínimo de vecinos puede proponer al Ayuntamiento la realización de una actividad de interés público.
- Principio del art. 9.3 CE que prohíbe que los poderes públicos actúen sin justificación objetiva o de forma caprichosa.
- Quien promueve un procedimiento como titular de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, o quien, sin haberlo iniciado, tiene derechos que puedan resultar afectados por la resolución.
- Registro anual en el que las entidades locales relacionan todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza.
- Garantía del art. 9.3 CE: las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales no se aplican a hechos anteriores a su entrada en vigor.
- Impuesto que grava la titularidad de vehículos aptos para circular por vías públicas.
J
- Principio del art. 9.3 CE que ordena la prelación de las normas (Constitución > leyes > reglamentos), de modo que la de rango inferior no puede contradecir a la superior.
L
- Norma que regula el régimen especial de un municipio capital de Comunidad Autónoma, con particularidades organizativas, competenciales y financieras respecto al régimen local común.
- Sistema excepcional de provisión de puestos de especial responsabilidad, basado en la apreciación discrecional de la idoneidad de los candidatos, con convocatoria pública.
- Acto administrativo por el que el Ayuntamiento autoriza un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, tras comprobar su conformidad con la normativa aplicable.
M
- Mecanismo del art. 113 CE para exigir responsabilidad política al Gobierno: solo prospera si incluye un candidato alternativo a la Presidencia, que resulta investido si la moción se aprueba.
- Obligación de expresar los hechos y fundamentos jurídicos de una resolución, exigida para los actos que limitan derechos, resuelven recursos o se separan del criterio de órganos consultivos, entre otros.
- Medio de ejecución forzosa consistente en multas reiteradas en el tiempo para vencer la resistencia del obligado a un acto personalísimo, distinta de una sanción.
N
- Comunicación formal a los interesados del contenido íntegro de una resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa y de los recursos procedentes.
- Grado máximo de invalidez de un acto administrativo, reservado a los supuestos más graves (art. 47); el acto se considera radicalmente nulo, sin efectos, desde el origen.
O
- Instrumento que recoge las necesidades de personal de nuevo ingreso, con asignación presupuestaria, y obliga a convocar los procesos selectivos en el plazo improrrogable de 3 años.
- Resolución judicial que reconoce a la víctima de violencia de género un estatuto integral de protección, activando medidas cautelares penales, civiles y de asistencia social.
- La estructural fija el modelo territorial básico (clasificación del suelo, sistemas generales); la pormenorizada desarrolla el detalle de usos, edificabilidad y trazados dentro de ese modelo.
- Ordenanza municipal que regula los elementos de un tributo local (tipo, exenciones, bonificaciones...) dentro del marco fijado por la ley.
- Norma jurídica de carácter general, con rango de reglamento, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, que regula relaciones con los ciudadanos (ad extra).
P
- Registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio; sus datos constituyen prueba de la residencia y del domicilio habitual.
- Quien, con carácter no permanente, ocupa un puesto de confianza o asesoramiento especial no reservado a funcionarios de carrera, con nombramiento y cese libres.
- Instrumento estratégico que fija los objetivos y las medidas concretas que una administración adopta para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en su ámbito de actuación.
- Instrumento de ordenación integral que clasifica el suelo de uno o varios términos municipales y define la estructura general de la ordenación urbanística.
- Documento que establece los pactos y condiciones jurídicas, económicas y administrativas que rigen un contrato concreto.
- Conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal de un municipio, con independencia de que residan de hecho en él en un momento dado.
- Actividad de limitación por la que la Administración restringe la libertad o los derechos de los particulares para salvaguardar el interés general (autorizaciones, licencias, órdenes...).
- Facultad del Gobierno (art. 97 CE) para dictar reglamentos, normas de rango inferior a la ley que la desarrollan o ejecutan.
- Contraprestación pecuniaria por servicios o actividades de solicitud o recepción voluntaria que también presta el sector privado, a diferencia de la tasa.
- Principio del art. 138 CE que obliga al Estado a garantizar un equilibrio económico adecuado entre las distintas partes del territorio español.
R
- Facultad de la entidad local de recuperar por sí misma la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio público, sin necesidad de acudir a los tribunales.
- Recurso administrativo ordinario contra resoluciones y actos de trámite cualificados que no ponen fin a la vía administrativa, interpuesto ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
- Recurso excepcional contra actos firmes en vía administrativa, admisible solo por los motivos tasados del art. 125 (error de hecho, documentos esenciales, prueba falsa, prevaricación...).
- Recurso administrativo no obligatorio que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto que pone fin a la vía administrativa, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.
- Especialidades organizativas y de financiación que la Ley de Capitalidad reconoce a determinados municipios en atención a las funciones que desempeñan.
- Régimen especial (Título X LBRL) aplicable a municipios que superan un umbral de población, o que lo soliciten, con una organización ejecutiva reforzada (Junta de Gobierno Local con atribuciones propias).
- Competencia de la Comunidad Autónoma para regular la organización y el funcionamiento de sus entidades locales, dentro del marco de la legislación básica estatal.
- Norma municipal que regula la organización y funcionamiento interno de la propia Corporación (ad intra), a diferencia de la ordenanza.
- Posibilidad de recuperar la condición de funcionario tras desaparecer la causa que motivó su pérdida (p. ej. recuperación de la nacionalidad).
- Instrumento organizativo que recoge, de forma pública, la denominación, características esenciales y retribuciones complementarias de cada puesto de trabajo.
- Técnica de gestión que agrupa las fincas de una unidad de ejecución para su nueva división ajustada al planeamiento, distribuyendo equitativamente beneficios y cargas entre los propietarios.
- Facultad de actuar en nombre de un interesado ante la Administración; se presume para actos de mero trámite, pero debe acreditarse para actos como desistir, renunciar o formular recursos.
- Conjunto de medidas (demolición, cesación del uso...) que adopta la Administración para reponer la realidad física alterada por una actuación urbanística ilegal.
S
- Sanción disciplinaria más grave, reservada a las faltas muy graves, que supone la pérdida de la condición de funcionario.
- Actividad de prestación asumida por la Administración para satisfacer una necesidad de interés general de forma regular y continua.
- Situación administrativa del funcionario que pasa a desempeñar un cargo público o de confianza (ministro, diputado, alto cargo...), en la que conserva todos sus derechos como si estuviera en servicio activo.
- Prestaciones que todo municipio debe garantizar por sí mismo según su tramo de población (art. 26 LBRL), desde alumbrado y cementerio hasta transporte colectivo en los de mayor tamaño.
- Efecto jurídico (estimatorio o desestimatorio, según la norma) que se produce cuando la Administración no resuelve ni notifica expresamente en el plazo máximo de un procedimiento.
- Principio del art. 1.2 CE por el que el poder del Estado reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes.
- Superficie de suelo urbano apta para su uso inmediato, por reunir los servicios y condiciones exigidos por el planeamiento.
- Clase de suelo preservado de la transformación urbanística por sus valores ambientales, culturales o agrícolas, por riesgos, o por decisión motivada del plan general.
- Clase de suelo previsto por el planeamiento para su transformación futura mediante la dotación de servicios urbanísticos.
- Clase de suelo constituida por los terrenos que ya cuentan con los servicios urbanísticos básicos o están integrados en la trama urbana consolidada.
- Principio del art. 142 CE: las Haciendas locales deben disponer de medios suficientes para las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones.
- Persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea como contribuyente o como sustituto.
T
- Tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa del dominio público o la prestación de un servicio de recepción obligatoria que no presta el sector privado.
- Fase del procedimiento en la que se pone de manifiesto el expediente a los interesados para que puedan alegar y presentar documentos antes de la propuesta de resolución.
- Modificación presupuestaria que traslada, total o parcialmente, la cuantía de un crédito a otras aplicaciones con distinta vinculación jurídica.
- Principio por el que el objetivo de la igualdad de trato y oportunidades se integra de forma activa en todas las políticas públicas, y no solo en medidas específicas.
V
- Procedimiento administrativo de ejecución forzosa para el cobro de deudas de derecho público, mediante el embargo y la venta de bienes del deudor.
- Todo acto de violencia física y psicológica ejercido sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o parejas, como manifestación de la discriminación y la desigualdad en las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Ó
- Órgano que, en nombre de la Administración, tiene atribuida la facultad de celebrar contratos en su representación.