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Tema 31

El recurso potestativo de reposición

Ley 39/2015, Título V, Capítulo II, Sección 3.ª (arts. 123 y 124): objeto (actos que ponen fin a la vía administrativa) y carácter potestativo frente al recurso contencioso-administrativo directo; órgano que lo resuelve (el mismo que dictó el acto); prohibición de acudir al contencioso mientras no se resuelva o se desestime presuntamente; plazo de un mes contra actos expresos y en cualquier momento contra presuntos; plazo de resolución de un mes; imposibilidad de una segunda reposición. Aplicación a las entidades locales (art. 52 LBRL).

Contenido

El recurso de reposición se dirige contra los actos que ponen fin a la vía administrativa (en un ayuntamiento, por ejemplo, los del Alcalde, el Pleno o la Junta de Gobierno) y lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto. Es potestativo: el interesado puede elegir entre presentarlo o acudir directamente al juzgado, pero si lo presenta no puede ir al contencioso hasta que se resuelva o se entienda desestimado. El plazo es de un mes si el acto es expreso; si es presunto, puede interponerse en cualquier momento desde que se produce. La Administración tiene un mes para resolver y notificar, y contra la resolución no cabe otra reposición.

📖Qué estudiar de este tema

Los títulos y capítulos que entran en el temario, en orden. Cada uno enlaza directo a la fuente oficial, sin tener que buscarlo en todo el documento.

  1. 1
    Objeto y naturaleza del recurso de reposición(art. 123 Ley 39/2015; art. 52 LBRL)
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  2. 2
    Plazos del recurso de reposición(art. 124)
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Recursos de estudio de este tema

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