Tema 23
Instrucción del procedimiento: los informes
Ley 39/2015, Título IV, Capítulo IV, Sección 3.ª (arts. 79 a 81): petición de informes preceptivos y de los necesarios para resolver, con cita del precepto o motivación y concreción de los extremos; carácter facultativo y no vinculante salvo disposición en contrario; emisión electrónica en diez días; efectos de la falta de emisión (proseguir o suspender el plazo si es preceptivo) y de los informes de otra Administración; informe preceptivo del servicio causante y dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico (desde 50.000 euros) en responsabilidad patrimonial.
Contenido
Cómo se piden y emiten los informes: se solicitan los obligatorios por ley y los necesarios para resolver, citando el precepto o explicando por qué se piden y concretando sobre qué. Salvo que una norma diga otra cosa, son facultativos y no vinculantes, y se emiten por medios electrónicos en diez días. Si no llegan a tiempo se puede seguir adelante, salvo que sean preceptivos, en cuyo caso puede suspenderse el plazo para resolver; si es de otra Administración y no llega, se sigue y el que llegue tarde puede no tenerse en cuenta. En responsabilidad patrimonial es preceptivo el informe del servicio causante del daño (diez días) y, desde 50.000 euros o la cuantía autonómica, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo (dos meses).
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