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Tema 14

Eficacia de los actos administrativos

Ley 39/2015, Título III, Capítulo II (arts. 37 a 46): inderogabilidad singular de los reglamentos; ejecutividad; presunción de validez, efectos desde que se dictan, eficacia demorada y retroactiva; notificación (plazo de diez días, contenido, notificaciones defectuosas, condiciones generales, práctica en papel y por medios electrónicos, rechazo a los diez días naturales, notificación infructuosa en el BOE); publicación y sus supuestos obligatorios; indicación somera del contenido.

Contenido

Cuándo produce efectos un acto administrativo: se presume válido y es eficaz desde que se dicta, salvo que se demore por exigirlo su contenido o por depender de su notificación, publicación o aprobación superior; la retroactividad es excepcional. La notificación debe cursarse en diez días con el texto íntegro y los recursos; en papel hay dos intentos en tres días (antes y después de las 15 horas) y, si fallan, anuncio en el BOE; la electrónica se entiende practicada al acceder y rechazada a los diez días naturales sin acceso. La publicación sustituye a la notificación en los actos dirigidos a muchas personas y en los procesos selectivos.

📖Qué estudiar de este tema

Los títulos y capítulos que entran en el temario, en orden. Cada uno enlaza directo a la fuente oficial, sin tener que buscarlo en todo el documento.

  1. 1
    Inderogabilidad singular, ejecutividad y efectos(arts. 37 a 39)
    Ir al BOE
  2. 2
    La notificación(arts. 40 a 44)
    Ir al BOE
  3. 3
    La publicación(arts. 45 y 46)
    Ir al BOE

Recursos de estudio de este tema

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Test del tema

Preguntas tipo test específicas de esta materia, con corrección inmediata.

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