Tema 13
Requisitos de los actos administrativos
Ley 39/2015, Título III, Capítulo I (arts. 34 a 36): producción de los actos por el órgano competente conforme a los requisitos y al procedimiento; contenido ajustado al ordenamiento, determinado y adecuado a sus fines; actos que deben motivarse con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y motivación en procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva; forma escrita por medios electrónicos, actos verbales y su constancia, y refundición de actos de la misma naturaleza.
Contenido
Qué requisitos debe cumplir un acto administrativo para ser válido. Lo dicta el órgano competente siguiendo el procedimiento establecido, y su contenido debe ajustarse al ordenamiento y ser determinado y adecuado a su fin. Deben motivarse, con una breve referencia a los hechos y al Derecho aplicado, los actos que limitan derechos, resuelven recursos o revisiones, se apartan del criterio anterior o de un dictamen, suspenden actos o adoptan medidas provisionales, acuerdan urgencia, ampliaciones o actuaciones complementarias, rechazan pruebas, terminan por imposibilidad o desistimiento, sancionan o resuelven responsabilidad patrimonial, o son discrecionales. Los actos se producen por escrito y por medios electrónicos; los verbales se documentan después, y los de la misma naturaleza pueden refundirse en uno.
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