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Mostrando 98 conceptos
A
- Declaración de voluntad, juicio, deseo o conocimiento realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.
- Invalidez de un acto que infringe el ordenamiento sin llegar a los supuestos de nulidad de pleno derecho; el acto produce efectos hasta que se anula.
- Garantía institucional (arts. 137 y 140-141 CE) por la que municipios, provincias e islas gestionan con independencia los intereses propios de su comunidad, sin subordinación jerárquica a otra Administración.
B
- Norma (orden ministerial, u ordenanza en el caso de las entidades locales) que fija los requisitos, procedimiento, criterios de otorgamiento y demás condiciones de una línea de subvenciones.
- Bienes cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
- Bienes destinados a un uso o servicio público; son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
- Bienes de titularidad de la entidad local no destinados a uso o servicio público, susceptibles de producir renta y de enajenarse como los bienes privados.
C
- Terminación del procedimiento por su paralización: imputable al interesado en los iniciados a solicitud, o a la Administración en los de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables, al transcurrir el plazo establecido.
- Datos que revelan ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, salud u origen racial o étnico; su tratamiento está sujeto a garantías reforzadas frente al resto de datos personales.
- Conjunto de principios éticos y de conducta que deben regir la actuación de los empleados públicos, cuya infracción puede ser sancionada disciplinariamente.
- Materia en la que corresponde al Estado la legislación básica y a la Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y la ejecución.
- Materia en la que la legislación corresponde al Estado o a la UE, y a la Comunidad Autónoma le corresponde solo la función ejecutiva, incluida la potestad reglamentaria de organización.
- Materia sobre la que la Comunidad Autónoma tiene la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva en su integridad, sin intervención estatal salvo lo que la Constitución reserve al Estado.
- Competencias que solo pueden ser atribuidas a una Entidad Local por ley, y que esta ejerce en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad (frente a las delegadas, ejercidas por cuenta de quien delega).
- Figura histórica aragonesa de agrupación de municipios, reconocida como entidad local propia por la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.
- Régimen municipal excepcional (normalmente en municipios muy pequeños) en el que el gobierno y la administración corresponden directamente a una Asamblea vecinal, no a un Ayuntamiento con Alcalde y Concejales.
- Modalidad de gestión indirecta de un servicio público por la que la Administración encomienda a un particular su gestión, asumiendo este el riesgo económico.
- Procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, basado en comparar las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración de las bases reguladoras, frente a la concesión directa (excepcional).
- Contrato por el que la Administración encomienda a un tercero la gestión de un servicio, transfiriéndole el riesgo operacional derivado de su explotación.
- Contrato de escasa cuantía (por debajo de los umbrales legales) que puede adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar, sin publicidad ni concurrencia formal.
- Tributo cuyo hecho imponible es la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de una obra pública o del establecimiento de un servicio público.
- Copia de un documento, cualquiera que sea su soporte, expedida por un órgano competente que garantiza la identidad del órgano que la realiza y de su contenido, con la misma validez que el documento original.
- Institución que representa al pueblo aragonés, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y controla la acción del Gobierno de Aragón.
- Modificaciones para gastos que no pueden demorarse: crédito extraordinario cuando no existe crédito para la finalidad, suplemento cuando el existente es insuficiente.
- Cantidad consignada en el estado de gastos del presupuesto que representa el límite máximo de las obligaciones que puede reconocer una entidad para una finalidad.
D
- Obligación de reserva que alcanza a responsables, encargados y a cualquier persona que intervenga en el tratamiento de datos personales, y que se mantiene incluso tras finalizar su relación con el responsable.
- Cuerpo normativo propio de Aragón en materia civil, cuya conservación, modificación y desarrollo es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.
- Derecho de cualquier persona, sin necesidad de motivar su solicitud, a acceder a los contenidos o documentos en poder de un sujeto obligado por la Ley de Transparencia, con los límites tasados que esta prevé.
- Acto por el que un bien de dominio público pierde esa condición y pasa a ser patrimonial.
- Momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que nace la obligación tributaria principal.
- Proceso tecnológico que convierte un documento en papel u otro soporte no electrónico en un fichero electrónico con la imagen codificada, fiel e íntegra del documento original.
- Órgano colegiado de gobierno de la Comunidad Autónoma, formado por el Presidente y los Consejeros.
- Documento emitido por una Administración Pública en soporte electrónico que cumple los requisitos del art. 26 de la Ley 39/2015 (información identificable, referencia temporal, metadatos, firma electrónica).
E
- Cualidad de los actos administrativos por la que son inmediatamente ejecutivos, salvo que una disposición establezca lo contrario o se suspendan cautelarmente.
- Alto comisionado de las Cortes de Aragón que vela por los derechos individuales y colectivos de los aragoneses y supervisa la actividad de la Administración autonómica, de forma similar al Defensor del Pueblo estatal.
- Entidad que, actuando en nombre del órgano concedente, entrega y distribuye los fondos de una subvención a los beneficiarios (o colabora en su gestión), sin que esos fondos pasen a integrar su propio patrimonio.
- Entidad local propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconocida por la Ley 7/1999, para la gestión conjunta de servicios de ámbito metropolitano en torno a la capital.
- Fórmula del art. 1.1 CE: España garantiza derechos y libertades (Estado de Derecho), promueve la igualdad real (Estado social) y basa su legitimidad en la voluntad popular (Estado democrático).
- Conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente a una resolución administrativa, conformado en formato electrónico mediante agregación ordenada e índice numerado.
F
- Autorización, Disposición o compromiso, reconocimiento de la Obligación y Pago: las cuatro fases sucesivas de ejecución de un gasto público.
- Función de control interno por la que el interventor comprueba, antes de la aprobación de un acto, que se ajusta a la normativa presupuestaria aplicable.
- Actividad por la que la Administración estimula a los particulares para que realicen actividades de interés general sin coacción, mediante subvenciones, premios o beneficios fiscales.
- Quien, por nombramiento legal, está vinculado a una Administración por una relación estatutaria de Derecho Administrativo, para servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
- Quien ocupa plaza vacante de funcionario de carrera, por razones de necesidad y urgencia, mientras no se provea de forma definitiva o desaparezca la causa de su nombramiento.
G
- Modalidad de prestación de un servicio público en la que la propia entidad local, sus organismos autónomos o sus sociedades de capital íntegramente público lo prestan sin intermediación de terceros.
H
- Presupuesto fijado por la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
I
- Impuesto directo que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional.
- Impuesto directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.
- Impuesto indirecto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija licencia urbanística o declaración responsable.
- Impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto con ocasión de su transmisión.
- Los municipios exigen siempre el IBI, el IAE y el IVTM (obligatorios); el ICIO y el IIVTNU solo se exigen si el Ayuntamiento aprueba la correspondiente ordenanza fiscal (potestativos).
- Principio por el que ni siquiera un órgano de rango superior al que dictó un reglamento puede dejar de aplicarlo en un caso concreto mediante un acto singular.
- Trámite por el que se abre un periodo para que cualquier persona, no solo los interesados, pueda examinar un expediente y formular alegaciones.
- Principio del art. 9.3 CE que prohíbe que los poderes públicos actúen sin justificación objetiva o de forma caprichosa.
- Registro anual en el que las entidades locales relacionan todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza.
- Garantía del art. 9.3 CE: las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales no se aplican a hechos anteriores a su entrada en vigor.
- Impuesto que grava la titularidad de vehículos aptos para circular por vías públicas.
J
- Principio del art. 9.3 CE que ordena la prelación de las normas (Constitución > leyes > reglamentos), de modo que la de rango inferior no puede contradecir a la superior.
- Principio del art. 9.3 CE que ordena la prelación de fuentes (Constitución > ley > reglamento), de modo que la norma inferior nunca puede contradecir a la superior.
- Órgano de la Diputación integrado por el Presidente y un número de Diputados no superior a un tercio del legal, equivalente a la Junta de Gobierno Local en el ámbito municipal.
- Órgano municipal integrado por el Alcalde y un número de Concejales no superior a un tercio del legal, de libre nombramiento y cese por aquel; obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes.
M
- Obligación de expresar los hechos y fundamentos jurídicos de una resolución, exigida para los actos que limitan derechos, resuelven recursos o se separan del criterio de órganos consultivos, entre otros.
- Medio de ejecución forzosa consistente en multas reiteradas en el tiempo para vencer la resistencia del obligado a un acto personalísimo, distinta de una sanción.
N
- Comunicación formal a los interesados del contenido íntegro de una resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa y de los recursos procedentes.
- Grado máximo de invalidez de un acto administrativo, reservado a los supuestos más graves (art. 47); el acto se considera radicalmente nulo, sin efectos, desde el origen.
O
- Norma jurídica de carácter general, con rango de reglamento, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, que regula relaciones con los ciudadanos (ad extra).
P
- Quien, con carácter no permanente, ocupa un puesto de confianza o asesoramiento especial no reservado a funcionarios de carrera, con nombramiento y cese libres.
- Instrumento que aprueba anualmente la Diputación para cooperar con las obras y servicios de competencia municipal, elaborado con participación de los municipios de la provincia.
- Documento que establece los pactos y condiciones jurídicas, económicas y administrativas que rigen un contrato concreto.
- Actividad de limitación por la que la Administración restringe la libertad o los derechos de los particulares para salvaguardar el interés general (autorizaciones, licencias, órdenes...).
- Facultad de una Entidad Local para configurar su propia estructura interna de órganos y servicios, dentro del marco legal.
- Contraprestación pecuniaria por servicios o actividades de solicitud o recepción voluntaria que también presta el sector privado, a diferencia de la tasa.
- Conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de la actividad para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, antes de que el daño se produzca.
- Jerarquía de actuación que debe seguir el empresario (o la Administración empleadora): evitar el riesgo, evaluar el que no se pueda evitar, combatirlo en su origen, y solo en último término proteger individualmente al trabajador.
- Fuente del Derecho Administrativo con doble función: informadora (inspiran la interpretación del ordenamiento) y supletoria (se aplican en defecto de ley o costumbre).
- Obligación de los sujetos públicos de publicar de forma periódica y actualizada, por propia iniciativa (sin que nadie la solicite), la información relevante sobre su actividad.
R
- Facultad de la entidad local de recuperar por sí misma la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio público, sin necesidad de acudir a los tribunales.
- Recurso administrativo ordinario contra resoluciones y actos de trámite cualificados que no ponen fin a la vía administrativa, interpuesto ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
- Recurso excepcional contra actos firmes en vía administrativa, admisible solo por los motivos tasados del art. 125 (error de hecho, documentos esenciales, prueba falsa, prevaricación...).
- Recurso administrativo no obligatorio que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto que pone fin a la vía administrativa, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.
- Competencia de la Comunidad Autónoma para regular la organización y el funcionamiento de sus entidades locales, dentro del marco de la legislación básica estatal.
- Norma municipal que regula la organización y funcionamiento interno de la propia Corporación (ad intra), a diferencia de la ordenanza.
- Devolución de las cantidades percibidas como subvención, con el interés de demora correspondiente, cuando concurre alguna de las causas legales (falseamiento, incumplimiento, falta de justificación...).
- Exigencia constitucional o legal de que determinadas materias (derechos fundamentales, tributos...) solo puedan regularse mediante una norma con rango de ley, nunca por reglamento.
- Riesgo que, con probabilidad racional, puede materializarse en un futuro inmediato y suponer un daño grave para la salud del trabajador.
S
- Actividad de prestación asumida por la Administración para satisfacer una necesidad de interés general de forma regular y continua.
- Catálogo de servicios que todo municipio debe prestar en todo caso (alumbrado, cementerio, recogida de residuos...), ampliado según tramos de población (art. 26 LBRL).
- Efecto jurídico (estimatorio o desestimatorio, según la norma) que se produce cuando la Administración no resuelve ni notifica expresamente en el plazo máximo de un procedimiento.
- Principio del art. 1.2 CE por el que el poder del Estado reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes.
- Fórmula del art. 103.1 CE: la Administración no solo está sujeta a la ley formal, sino al ordenamiento jurídico en su conjunto (Constitución, principios generales, jurisprudencia consolidada...).
- Disposición dineraria entregada sin contraprestación directa, sujeta al cumplimiento de un objetivo o actividad determinados, y dirigida al fomento de una finalidad de utilidad pública o interés social.
- Persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea como contribuyente o como sustituto.
T
- Tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa del dominio público o la prestación de un servicio de recepción obligatoria que no presta el sector privado.
- Fase del procedimiento en la que se pone de manifiesto el expediente a los interesados para que puedan alegar y presentar documentos antes de la propuesta de resolución.
- Modificación presupuestaria que traslada, total o parcialmente, la cuantía de un crédito a otras aplicaciones con distinta vinculación jurídica.
- Principio de actuación de los poderes públicos aragoneses por el que la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres se incorpora al diseño, ejecución y evaluación de todas las políticas públicas, no solo a las específicas de igualdad.
V
- Procedimiento administrativo de ejecución forzosa para el cobro de deudas de derecho público, mediante el embargo y la venta de bienes del deudor.
Ó
- Órgano que, en nombre de la Administración, tiene atribuida la facultad de celebrar contratos en su representación.