🔍
Mostrando 98 conceptos

A

Declaración de voluntad, juicio, deseo o conocimiento realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.
Invalidez de un acto que infringe el ordenamiento sin llegar a los supuestos de nulidad de pleno derecho; el acto produce efectos hasta que se anula.
Garantía institucional (arts. 137 y 140-141 CE) por la que municipios, provincias e islas gestionan con independencia los intereses propios de su comunidad, sin subordinación jerárquica a otra Administración.

B

Norma (orden ministerial, u ordenanza en el caso de las entidades locales) que fija los requisitos, procedimiento, criterios de otorgamiento y demás condiciones de una línea de subvenciones.
Bienes cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
Bienes destinados a un uso o servicio público; son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Bienes de titularidad de la entidad local no destinados a uso o servicio público, susceptibles de producir renta y de enajenarse como los bienes privados.

C

Terminación del procedimiento por su paralización: imputable al interesado en los iniciados a solicitud, o a la Administración en los de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables, al transcurrir el plazo establecido.
Datos que revelan ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, salud u origen racial o étnico; su tratamiento está sujeto a garantías reforzadas frente al resto de datos personales.
Conjunto de principios éticos y de conducta que deben regir la actuación de los empleados públicos, cuya infracción puede ser sancionada disciplinariamente.
Materia en la que corresponde al Estado la legislación básica y a la Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y la ejecución.
Materia en la que la legislación corresponde al Estado o a la UE, y a la Comunidad Autónoma le corresponde solo la función ejecutiva, incluida la potestad reglamentaria de organización.
Materia sobre la que la Comunidad Autónoma tiene la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva en su integridad, sin intervención estatal salvo lo que la Constitución reserve al Estado.
Competencias que solo pueden ser atribuidas a una Entidad Local por ley, y que esta ejerce en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad (frente a las delegadas, ejercidas por cuenta de quien delega).
Figura histórica aragonesa de agrupación de municipios, reconocida como entidad local propia por la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.
Régimen municipal excepcional (normalmente en municipios muy pequeños) en el que el gobierno y la administración corresponden directamente a una Asamblea vecinal, no a un Ayuntamiento con Alcalde y Concejales.
Modalidad de gestión indirecta de un servicio público por la que la Administración encomienda a un particular su gestión, asumiendo este el riesgo económico.
Procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, basado en comparar las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración de las bases reguladoras, frente a la concesión directa (excepcional).
Contrato por el que la Administración encomienda a un tercero la gestión de un servicio, transfiriéndole el riesgo operacional derivado de su explotación.
Contrato de escasa cuantía (por debajo de los umbrales legales) que puede adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar, sin publicidad ni concurrencia formal.
Tributo cuyo hecho imponible es la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de una obra pública o del establecimiento de un servicio público.
Copia de un documento, cualquiera que sea su soporte, expedida por un órgano competente que garantiza la identidad del órgano que la realiza y de su contenido, con la misma validez que el documento original.
Institución que representa al pueblo aragonés, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y controla la acción del Gobierno de Aragón.
Modificaciones para gastos que no pueden demorarse: crédito extraordinario cuando no existe crédito para la finalidad, suplemento cuando el existente es insuficiente.
Cantidad consignada en el estado de gastos del presupuesto que representa el límite máximo de las obligaciones que puede reconocer una entidad para una finalidad.

D

Obligación de reserva que alcanza a responsables, encargados y a cualquier persona que intervenga en el tratamiento de datos personales, y que se mantiene incluso tras finalizar su relación con el responsable.
Cuerpo normativo propio de Aragón en materia civil, cuya conservación, modificación y desarrollo es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.
Derecho de cualquier persona, sin necesidad de motivar su solicitud, a acceder a los contenidos o documentos en poder de un sujeto obligado por la Ley de Transparencia, con los límites tasados que esta prevé.
Acto por el que un bien de dominio público pierde esa condición y pasa a ser patrimonial.
Momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que nace la obligación tributaria principal.
Proceso tecnológico que convierte un documento en papel u otro soporte no electrónico en un fichero electrónico con la imagen codificada, fiel e íntegra del documento original.
Órgano colegiado de gobierno de la Comunidad Autónoma, formado por el Presidente y los Consejeros.
Documento emitido por una Administración Pública en soporte electrónico que cumple los requisitos del art. 26 de la Ley 39/2015 (información identificable, referencia temporal, metadatos, firma electrónica).

E

Cualidad de los actos administrativos por la que son inmediatamente ejecutivos, salvo que una disposición establezca lo contrario o se suspendan cautelarmente.
Alto comisionado de las Cortes de Aragón que vela por los derechos individuales y colectivos de los aragoneses y supervisa la actividad de la Administración autonómica, de forma similar al Defensor del Pueblo estatal.
Entidad que, actuando en nombre del órgano concedente, entrega y distribuye los fondos de una subvención a los beneficiarios (o colabora en su gestión), sin que esos fondos pasen a integrar su propio patrimonio.
Entidad local propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconocida por la Ley 7/1999, para la gestión conjunta de servicios de ámbito metropolitano en torno a la capital.
Fórmula del art. 1.1 CE: España garantiza derechos y libertades (Estado de Derecho), promueve la igualdad real (Estado social) y basa su legitimidad en la voluntad popular (Estado democrático).
Conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente a una resolución administrativa, conformado en formato electrónico mediante agregación ordenada e índice numerado.

F

Autorización, Disposición o compromiso, reconocimiento de la Obligación y Pago: las cuatro fases sucesivas de ejecución de un gasto público.
Función de control interno por la que el interventor comprueba, antes de la aprobación de un acto, que se ajusta a la normativa presupuestaria aplicable.
Actividad por la que la Administración estimula a los particulares para que realicen actividades de interés general sin coacción, mediante subvenciones, premios o beneficios fiscales.
Quien, por nombramiento legal, está vinculado a una Administración por una relación estatutaria de Derecho Administrativo, para servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Quien ocupa plaza vacante de funcionario de carrera, por razones de necesidad y urgencia, mientras no se provea de forma definitiva o desaparezca la causa de su nombramiento.

G

Modalidad de prestación de un servicio público en la que la propia entidad local, sus organismos autónomos o sus sociedades de capital íntegramente público lo prestan sin intermediación de terceros.

H

Presupuesto fijado por la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

I

Impuesto directo que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional.
Impuesto directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.
Impuesto indirecto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija licencia urbanística o declaración responsable.
Impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto con ocasión de su transmisión.
Los municipios exigen siempre el IBI, el IAE y el IVTM (obligatorios); el ICIO y el IIVTNU solo se exigen si el Ayuntamiento aprueba la correspondiente ordenanza fiscal (potestativos).
Principio por el que ni siquiera un órgano de rango superior al que dictó un reglamento puede dejar de aplicarlo en un caso concreto mediante un acto singular.
Trámite por el que se abre un periodo para que cualquier persona, no solo los interesados, pueda examinar un expediente y formular alegaciones.
Principio del art. 9.3 CE que prohíbe que los poderes públicos actúen sin justificación objetiva o de forma caprichosa.
Registro anual en el que las entidades locales relacionan todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza.
Garantía del art. 9.3 CE: las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales no se aplican a hechos anteriores a su entrada en vigor.
Impuesto que grava la titularidad de vehículos aptos para circular por vías públicas.

J

Principio del art. 9.3 CE que ordena la prelación de las normas (Constitución > leyes > reglamentos), de modo que la de rango inferior no puede contradecir a la superior.
Principio del art. 9.3 CE que ordena la prelación de fuentes (Constitución > ley > reglamento), de modo que la norma inferior nunca puede contradecir a la superior.
Órgano de la Diputación integrado por el Presidente y un número de Diputados no superior a un tercio del legal, equivalente a la Junta de Gobierno Local en el ámbito municipal.
Órgano municipal integrado por el Alcalde y un número de Concejales no superior a un tercio del legal, de libre nombramiento y cese por aquel; obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes.

M

Obligación de expresar los hechos y fundamentos jurídicos de una resolución, exigida para los actos que limitan derechos, resuelven recursos o se separan del criterio de órganos consultivos, entre otros.
Medio de ejecución forzosa consistente en multas reiteradas en el tiempo para vencer la resistencia del obligado a un acto personalísimo, distinta de una sanción.

N

Comunicación formal a los interesados del contenido íntegro de una resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa y de los recursos procedentes.
Grado máximo de invalidez de un acto administrativo, reservado a los supuestos más graves (art. 47); el acto se considera radicalmente nulo, sin efectos, desde el origen.

O

Norma jurídica de carácter general, con rango de reglamento, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, que regula relaciones con los ciudadanos (ad extra).

P

Quien, con carácter no permanente, ocupa un puesto de confianza o asesoramiento especial no reservado a funcionarios de carrera, con nombramiento y cese libres.
Instrumento que aprueba anualmente la Diputación para cooperar con las obras y servicios de competencia municipal, elaborado con participación de los municipios de la provincia.
Documento que establece los pactos y condiciones jurídicas, económicas y administrativas que rigen un contrato concreto.
Actividad de limitación por la que la Administración restringe la libertad o los derechos de los particulares para salvaguardar el interés general (autorizaciones, licencias, órdenes...).
Facultad de una Entidad Local para configurar su propia estructura interna de órganos y servicios, dentro del marco legal.
Contraprestación pecuniaria por servicios o actividades de solicitud o recepción voluntaria que también presta el sector privado, a diferencia de la tasa.
Conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de la actividad para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, antes de que el daño se produzca.
Jerarquía de actuación que debe seguir el empresario (o la Administración empleadora): evitar el riesgo, evaluar el que no se pueda evitar, combatirlo en su origen, y solo en último término proteger individualmente al trabajador.
Fuente del Derecho Administrativo con doble función: informadora (inspiran la interpretación del ordenamiento) y supletoria (se aplican en defecto de ley o costumbre).
Obligación de los sujetos públicos de publicar de forma periódica y actualizada, por propia iniciativa (sin que nadie la solicite), la información relevante sobre su actividad.

R

Facultad de la entidad local de recuperar por sí misma la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio público, sin necesidad de acudir a los tribunales.
Recurso administrativo ordinario contra resoluciones y actos de trámite cualificados que no ponen fin a la vía administrativa, interpuesto ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
Recurso excepcional contra actos firmes en vía administrativa, admisible solo por los motivos tasados del art. 125 (error de hecho, documentos esenciales, prueba falsa, prevaricación...).
Recurso administrativo no obligatorio que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto que pone fin a la vía administrativa, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.
Competencia de la Comunidad Autónoma para regular la organización y el funcionamiento de sus entidades locales, dentro del marco de la legislación básica estatal.
Norma municipal que regula la organización y funcionamiento interno de la propia Corporación (ad intra), a diferencia de la ordenanza.
Devolución de las cantidades percibidas como subvención, con el interés de demora correspondiente, cuando concurre alguna de las causas legales (falseamiento, incumplimiento, falta de justificación...).
Exigencia constitucional o legal de que determinadas materias (derechos fundamentales, tributos...) solo puedan regularse mediante una norma con rango de ley, nunca por reglamento.
Riesgo que, con probabilidad racional, puede materializarse en un futuro inmediato y suponer un daño grave para la salud del trabajador.

S

Actividad de prestación asumida por la Administración para satisfacer una necesidad de interés general de forma regular y continua.
Catálogo de servicios que todo municipio debe prestar en todo caso (alumbrado, cementerio, recogida de residuos...), ampliado según tramos de población (art. 26 LBRL).
Efecto jurídico (estimatorio o desestimatorio, según la norma) que se produce cuando la Administración no resuelve ni notifica expresamente en el plazo máximo de un procedimiento.
Principio del art. 1.2 CE por el que el poder del Estado reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes.
Fórmula del art. 103.1 CE: la Administración no solo está sujeta a la ley formal, sino al ordenamiento jurídico en su conjunto (Constitución, principios generales, jurisprudencia consolidada...).
Disposición dineraria entregada sin contraprestación directa, sujeta al cumplimiento de un objetivo o actividad determinados, y dirigida al fomento de una finalidad de utilidad pública o interés social.
Persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea como contribuyente o como sustituto.

T

Tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa del dominio público o la prestación de un servicio de recepción obligatoria que no presta el sector privado.
Fase del procedimiento en la que se pone de manifiesto el expediente a los interesados para que puedan alegar y presentar documentos antes de la propuesta de resolución.
Modificación presupuestaria que traslada, total o parcialmente, la cuantía de un crédito a otras aplicaciones con distinta vinculación jurídica.
Principio de actuación de los poderes públicos aragoneses por el que la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres se incorpora al diseño, ejecución y evaluación de todas las políticas públicas, no solo a las específicas de igualdad.

V

Procedimiento administrativo de ejecución forzosa para el cobro de deudas de derecho público, mediante el embargo y la venta de bienes del deudor.

Ó

Órgano que, en nombre de la Administración, tiene atribuida la facultad de celebrar contratos en su representación.