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Mostrando 35 conceptos
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A

Medidas específicas y temporales a favor de un sexo para corregir situaciones de desigualdad de hecho, sin que se consideren discriminatorias.
Comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona que atenta contra su dignidad o crea un entorno hostil, sin el componente sexual explícito del acoso sexual.
Comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual, no deseado, que atenta contra la dignidad de una persona o crea un entorno intimidatorio, hostil o humillante.
Declaración de voluntad, juicio, deseo o conocimiento realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.
Invalidez de un acto que infringe el ordenamiento sin llegar a los supuestos de nulidad de pleno derecho; el acto produce efectos hasta que se anula.

C

Datos que revelan ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, salud u origen racial o étnico; su tratamiento está sujeto a garantías reforzadas frente al resto de datos personales.
Materia en la que corresponde al Estado la legislación básica y a la Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y la ejecución.
Materia en la que la legislación corresponde al Estado o a la UE, y a la Comunidad Autónoma le corresponde solo la función ejecutiva, incluida la potestad reglamentaria de organización.
Materia sobre la que la Comunidad Autónoma tiene la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva en su integridad, sin intervención estatal salvo lo que la Constitución reserve al Estado.
Institución que representa al pueblo aragonés, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y controla la acción del Gobierno de Aragón.

D

Obligación de reserva que alcanza a responsables, encargados y a cualquier persona que intervenga en el tratamiento de datos personales, y que se mantiene incluso tras finalizar su relación con el responsable.
Cuerpo normativo propio de Aragón en materia civil, cuya conservación, modificación y desarrollo es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.
Órgano colegiado de gobierno de la Comunidad Autónoma, formado por el Presidente y los Consejeros.
Situación en que una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable, por razón de sexo.
Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto de las del otro, salvo justificación objetiva.

E

Alto comisionado de las Cortes de Aragón que vela por los derechos individuales y colectivos de los aragoneses y supervisa la actividad de la Administración autonómica, de forma similar al Defensor del Pueblo estatal.
Fórmula del art. 1.1 CE: España garantiza derechos y libertades (Estado de Derecho), promueve la igualdad real (Estado social) y basa su legitimidad en la voluntad popular (Estado democrático).
Situación en la que el funcionario, por decisión propia, deja temporalmente de prestar servicios, sin reserva de puesto (salvo excepciones) y sin percibir retribuciones.

F

Conducta del empleado público tipificada como infracción (leve, grave o muy grave) sancionable dentro del régimen disciplinario.

I

Principio del art. 9.3 CE que prohíbe que los poderes públicos actúen sin justificación objetiva o de forma caprichosa.
Garantía del art. 9.3 CE: las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales no se aplican a hechos anteriores a su entrada en vigor.

J

Principio del art. 9.3 CE que ordena la prelación de las normas (Constitución > leyes > reglamentos), de modo que la de rango inferior no puede contradecir a la superior.

M

Obligación de expresar los hechos y fundamentos jurídicos de una resolución, exigida para los actos que limitan derechos, resuelven recursos o se separan del criterio de órganos consultivos, entre otros.

N

Comunicación formal a los interesados del contenido íntegro de una resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa y de los recursos procedentes.
Grado máximo de invalidez de un acto administrativo, reservado a los supuestos más graves (art. 47); el acto se considera radicalmente nulo, sin efectos, desde el origen.

P

Conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de la actividad para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, antes de que el daño se produzca.
Jerarquía de actuación que debe seguir el empresario (o la Administración empleadora): evitar el riesgo, evaluar el que no se pueda evitar, combatirlo en su origen, y solo en último término proteger individualmente al trabajador.

R

Competencia de la Comunidad Autónoma para regular la organización y el funcionamiento de sus entidades locales, dentro del marco de la legislación básica estatal.
Posibilidad de recuperar la condición de funcionario tras desaparecer la causa que motivó su pérdida (p. ej. recuperación de la nacionalidad).
Riesgo que, con probabilidad racional, puede materializarse en un futuro inmediato y suponer un daño grave para la salud del trabajador.

S

Sanción disciplinaria más grave, reservada a las faltas muy graves, que supone la pérdida de la condición de funcionario.
Situación administrativa del funcionario que pasa a desempeñar un cargo público o de confianza (ministro, diputado, alto cargo...), en la que conserva todos sus derechos como si estuviera en servicio activo.
Efecto jurídico (estimatorio o desestimatorio, según la norma) que se produce cuando la Administración no resuelve ni notifica expresamente en el plazo máximo de un procedimiento.
Principio del art. 1.2 CE por el que el poder del Estado reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes.

T

Principio por el que el objetivo de la igualdad de trato y oportunidades se integra de forma activa en todas las políticas públicas, y no solo en medidas específicas.