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Mostrando 35 conceptos
A
- Medidas específicas y temporales a favor de un sexo para corregir situaciones de desigualdad de hecho, sin que se consideren discriminatorias.
- Comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona que atenta contra su dignidad o crea un entorno hostil, sin el componente sexual explícito del acoso sexual.
- Comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual, no deseado, que atenta contra la dignidad de una persona o crea un entorno intimidatorio, hostil o humillante.
- Declaración de voluntad, juicio, deseo o conocimiento realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.
- Invalidez de un acto que infringe el ordenamiento sin llegar a los supuestos de nulidad de pleno derecho; el acto produce efectos hasta que se anula.
C
- Datos que revelan ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, salud u origen racial o étnico; su tratamiento está sujeto a garantías reforzadas frente al resto de datos personales.
- Materia en la que corresponde al Estado la legislación básica y a la Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y la ejecución.
- Materia en la que la legislación corresponde al Estado o a la UE, y a la Comunidad Autónoma le corresponde solo la función ejecutiva, incluida la potestad reglamentaria de organización.
- Materia sobre la que la Comunidad Autónoma tiene la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva en su integridad, sin intervención estatal salvo lo que la Constitución reserve al Estado.
- Institución que representa al pueblo aragonés, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y controla la acción del Gobierno de Aragón.
D
- Obligación de reserva que alcanza a responsables, encargados y a cualquier persona que intervenga en el tratamiento de datos personales, y que se mantiene incluso tras finalizar su relación con el responsable.
- Cuerpo normativo propio de Aragón en materia civil, cuya conservación, modificación y desarrollo es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.
- Órgano colegiado de gobierno de la Comunidad Autónoma, formado por el Presidente y los Consejeros.
- Situación en que una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable, por razón de sexo.
- Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto de las del otro, salvo justificación objetiva.
E
- Alto comisionado de las Cortes de Aragón que vela por los derechos individuales y colectivos de los aragoneses y supervisa la actividad de la Administración autonómica, de forma similar al Defensor del Pueblo estatal.
- Fórmula del art. 1.1 CE: España garantiza derechos y libertades (Estado de Derecho), promueve la igualdad real (Estado social) y basa su legitimidad en la voluntad popular (Estado democrático).
- Situación en la que el funcionario, por decisión propia, deja temporalmente de prestar servicios, sin reserva de puesto (salvo excepciones) y sin percibir retribuciones.
F
- Conducta del empleado público tipificada como infracción (leve, grave o muy grave) sancionable dentro del régimen disciplinario.
I
- Principio del art. 9.3 CE que prohíbe que los poderes públicos actúen sin justificación objetiva o de forma caprichosa.
- Garantía del art. 9.3 CE: las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales no se aplican a hechos anteriores a su entrada en vigor.
J
- Principio del art. 9.3 CE que ordena la prelación de las normas (Constitución > leyes > reglamentos), de modo que la de rango inferior no puede contradecir a la superior.
M
- Obligación de expresar los hechos y fundamentos jurídicos de una resolución, exigida para los actos que limitan derechos, resuelven recursos o se separan del criterio de órganos consultivos, entre otros.
N
- Comunicación formal a los interesados del contenido íntegro de una resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa y de los recursos procedentes.
- Grado máximo de invalidez de un acto administrativo, reservado a los supuestos más graves (art. 47); el acto se considera radicalmente nulo, sin efectos, desde el origen.
P
- Conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de la actividad para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, antes de que el daño se produzca.
- Jerarquía de actuación que debe seguir el empresario (o la Administración empleadora): evitar el riesgo, evaluar el que no se pueda evitar, combatirlo en su origen, y solo en último término proteger individualmente al trabajador.
R
- Competencia de la Comunidad Autónoma para regular la organización y el funcionamiento de sus entidades locales, dentro del marco de la legislación básica estatal.
- Posibilidad de recuperar la condición de funcionario tras desaparecer la causa que motivó su pérdida (p. ej. recuperación de la nacionalidad).
- Riesgo que, con probabilidad racional, puede materializarse en un futuro inmediato y suponer un daño grave para la salud del trabajador.
S
- Sanción disciplinaria más grave, reservada a las faltas muy graves, que supone la pérdida de la condición de funcionario.
- Situación administrativa del funcionario que pasa a desempeñar un cargo público o de confianza (ministro, diputado, alto cargo...), en la que conserva todos sus derechos como si estuviera en servicio activo.
- Efecto jurídico (estimatorio o desestimatorio, según la norma) que se produce cuando la Administración no resuelve ni notifica expresamente en el plazo máximo de un procedimiento.
- Principio del art. 1.2 CE por el que el poder del Estado reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes.
T
- Principio por el que el objetivo de la igualdad de trato y oportunidades se integra de forma activa en todas las políticas públicas, y no solo en medidas específicas.