La subvención cobrada por error: revisión de oficio y declaración de lesividad

El Ayuntamiento concede una subvención a una empresa de catering, «Sabores del Ebro», que resulta favorable para la empresa, pero fue dictada por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia (la tramitó el Servicio de Deportes cuando correspondía al de Cultura). El acto ha puesto fin a la vía administrativa y no fue recurrido en plazo por nadie; dos años después, la Intervención municipal detecta el error y propone revisarlo de oficio. En otro expediente, una licencia de apertura concedida a un gimnasio, aun siendo válida y favorable para su titular, resulta gravemente perjudicial para el interés público urbanístico por incumplir condiciones de accesibilidad; han transcurrido dos años desde que se dictó, sin que el vicio llegue a ser causa de nulidad radical. En un tercer expediente, el Ayuntamiento detecta un simple error material en el nombre de un beneficiario de una ayuda social y quiere corregirlo directamente. Finalmente, se plantea revocar una sanción de gravamen que impuso hace tres años a un vecino, dado que las circunstancias han cambiado sustancialmente.

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La sanción de tráfico y el recurso equivocado: alzada, reposición y plazos

Don Ceferino recibe la notificación de una sanción de tráfico impuesta por un agente de un consorcio de transporte dependiente de varias Administraciones, en una resolución que no pone fin a la vía administrativa. El acto se notifica el día 3 de un mes. Aconsejado por un familiar, Ceferino presenta, mes y medio después de la notificación, un recurso de reposición en lugar de uno de alzada. En un expediente similar, otro sancionado, cuya resolución sí pone fin a la vía administrativa, presenta recurso de reposición dentro del mes siguiente a la notificación y, a los dos meses, sin haber recibido respuesta, decide acudir directamente a la vía contencioso-administrativa sin esperar más. Un tercer sancionado solicita la suspensión de la ejecución de su sanción, alegando perjuicios de difícil reparación, y transcurre un mes desde su solicitud sin que el Ayuntamiento resuelva expresamente sobre ella.

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El expediente falsificado: recurso extraordinario de revisión

Una empresa constructora obtiene una licencia de obras que devino firme en vía administrativa. Tres años después, una sentencia penal firme declara que varios informes técnicos que sirvieron de base a la resolución fueron declarados falsos. Un particular afectado pretende ahora impugnar esa licencia ya firme. En otro expediente, un ciudadano descubre un error de hecho en la resolución de una licencia de vado, que resulta directamente de los propios documentos que ya obraban en el expediente administrativo, y quiere recurrir pese a que el acto es firme desde hace dos años. En un tercer expediente, aparecen documentos nuevos, posteriores a la resolución, que evidencian el error de una resolución sobre una subvención dictada hace seis meses.

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