Tema 30
Ley de Enjuiciamiento Criminal: juicio rápido de determinados delitos y juicio sobre delitos leves
Ámbito del enjuiciamiento rápido: penas, atestado policial, detenido o citado ante el Juzgado de guardia, y delitos flagrantes, catálogo de delitos o instrucción sencilla; concepto legal de flagrancia; exclusiones; diligencias de la Policía Judicial (informes médicos, abogado, citaciones, análisis de sustancias, alcoholemia y drogas, tasación), atestado de cinco días; diligencias urgentes del Juzgado de guardia; resoluciones, apertura del juicio oral y señalamiento en quince días; conformidad con reducción de un tercio; juicio oral, sentencia y apelación; juicio sobre delitos leves: citaciones inmediatas por la policía, sobreseimiento por escasa gravedad, celebración inmediata o en siete días, asistencia de abogado, multa por incomparecencia, desarrollo del juicio, sentencia y apelación.
Contenido
Recorre los dos procedimientos de la LECrim en los que el atestado y las citaciones de la Policía Local son decisivos: el juicio rápido (arts. 795 a 803), para delitos con pena de hasta cinco años cuando hay detenido o denunciado citado ante el juzgado de guardia y el delito es flagrante, figura en la lista legal o es de instrucción sencilla; y el juicio sobre delitos leves (arts. 962 a 977), en el que la policía cita directamente a todos ante el juzgado de guardia.
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