Tema 32
El recurso extraordinario de revisión
Ley 39/2015, Título V, Capítulo II, Sección 4.ª (arts. 125 y 126) y art. 113: recurso contra actos firmes en vía administrativa ante el órgano que los dictó; causas tasadas (error de hecho resultante del expediente, documentos esenciales posteriores, documentos o testimonios declarados falsos y conductas punibles declaradas por sentencia firme); plazos de cuatro años y de tres meses; compatibilidad con la revisión de oficio y la rectificación de errores; inadmisión sin dictamen; pronunciamiento sobre el fondo; silencio desestimatorio a los tres meses.
Contenido
El recurso extraordinario de revisión es el único recurso administrativo contra los actos ya firmes, y solo por cuatro causas tasadas: error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente (plazo de cuatro años desde la notificación), aparición de documentos esenciales que evidencien el error, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme, o resolución dictada por prevaricación, cohecho u otra conducta punible declarada por sentencia firme (tres meses desde que se conocen los documentos o desde la firmeza de la sentencia). Lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto, que puede inadmitirlo sin dictamen si no se basa en esas causas, y debe pronunciarse también sobre el fondo. A los tres meses sin resolución se entiende desestimado.
📖Qué estudiar de este tema
Los títulos y capítulos que entran en el temario, en orden. Cada uno enlaza directo a la fuente oficial, sin tener que buscarlo en todo el documento.
Recursos de estudio de este tema
Test del tema
Preguntas tipo test específicas de esta materia, con corrección inmediata.
Flashcards
Tarjetas para memorizar plazos, artículos y conceptos con repaso activo.
Casos prácticos
Supuestos reales resueltos mediante preguntas encadenadas.
Glosario
Definiciones de los términos técnicos más importantes de esta unidad.