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Tema 32

El recurso extraordinario de revisión

Ley 39/2015, Título V, Capítulo II, Sección 4.ª (arts. 125 y 126) y art. 113: recurso contra actos firmes en vía administrativa ante el órgano que los dictó; causas tasadas (error de hecho resultante del expediente, documentos esenciales posteriores, documentos o testimonios declarados falsos y conductas punibles declaradas por sentencia firme); plazos de cuatro años y de tres meses; compatibilidad con la revisión de oficio y la rectificación de errores; inadmisión sin dictamen; pronunciamiento sobre el fondo; silencio desestimatorio a los tres meses.

Contenido

El recurso extraordinario de revisión es el único recurso administrativo contra los actos ya firmes, y solo por cuatro causas tasadas: error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente (plazo de cuatro años desde la notificación), aparición de documentos esenciales que evidencien el error, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme, o resolución dictada por prevaricación, cohecho u otra conducta punible declarada por sentencia firme (tres meses desde que se conocen los documentos o desde la firmeza de la sentencia). Lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto, que puede inadmitirlo sin dictamen si no se basa en esas causas, y debe pronunciarse también sobre el fondo. A los tres meses sin resolución se entiende desestimado.

📖Qué estudiar de este tema

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  1. 1
    Objeto, causas y plazos(arts. 113 y 125)
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  2. 2
    Resolución del recurso(art. 126)
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Recursos de estudio de este tema

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