Tema 30
El recurso de alzada
Ley 39/2015, Título V, Capítulo II, Sección 2.ª (arts. 121 y 122): objeto (resoluciones y actos de trámite cualificados que no ponen fin a la vía administrativa); órgano competente (superior jerárquico; tribunales de selección y órganos con autonomía funcional); lugar de interposición y remisión en diez días con informe y copia del expediente; plazo de un mes contra actos expresos y en cualquier momento contra presuntos; plazo de resolución de tres meses, silencio desestimatorio y excepción del art. 24.1; irrecurribilidad salvo revisión extraordinaria.
Contenido
El recurso de alzada se interpone contra las resoluciones y actos de trámite cualificados que no ponen fin a la vía administrativa y lo resuelve el superior jerárquico de quien los dictó; los tribunales de selección se consideran dependientes del órgano al que están adscritos o del que nombró a su presidente. Puede presentarse ante el órgano que dictó el acto, que lo remite en diez días con informe y expediente, o ante el que debe resolverlo. El plazo es de un mes si el acto es expreso (después es firme) y sin límite si es presunto. Debe resolverse en tres meses; si no, se entiende desestimado, salvo cuando la alzada se dirige contra una desestimación por silencio de una solicitud, en cuyo caso el silencio es estimatorio. Contra su resolución solo cabe el extraordinario de revisión.
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