Tema 29
Recursos administrativos: principios generales
Ley 39/2015, Título V, Capítulo II, Sección 1.ª (arts. 112 a 120): actos recurribles (resoluciones y actos de trámite cualificados) y motivos; sustitución de los recursos por otros procedimientos; disposiciones generales no recurribles en vía administrativa; recurso extraordinario contra actos firmes; actos que ponen fin a la vía administrativa (y, en el ámbito local, art. 52.2 LBRL); contenido del escrito de recurso y error en su calificación; causas de inadmisión; no suspensión de la ejecución y suspensión por el órgano o por silencio de un mes; audiencia; resolución, retroacción y prohibición de reformatio in peius; pluralidad de recursos.
Contenido
Las reglas comunes a todos los recursos administrativos. Se recurren las resoluciones y los actos de trámite cualificados (los que deciden el fondo, impiden continuar o causan indefensión o perjuicio irreparable), por cualquier motivo de nulidad o anulabilidad; los reglamentos no se recurren en vía administrativa. Ponen fin a la vía administrativa, entre otras, las resoluciones de alzada, las de órganos sin superior jerárquico y, en los ayuntamientos, las del Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno. Equivocarse al nombrar el recurso no impide tramitarlo. Recurrir no suspende la ejecución, salvo que el órgano lo acuerde por perjuicios de difícil reparación o nulidad, o si no contesta a la petición de suspensión en un mes. La resolución no puede empeorar la situación del recurrente.
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Recursos de estudio de este tema
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