Tema 27
La ejecución de los actos administrativos
Ley 39/2015, Título IV, Capítulo VII (arts. 97 a 105): título de la ejecución y notificación previa; ejecutoriedad inmediata y sus excepciones (suspensión, sanciones recurribles en vía administrativa, disposición en contrario, aprobación superior); pago electrónico de las obligaciones con la Hacienda pública; ejecución forzosa previo apercibimiento; medios (apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas), proporcionalidad y elección del menos restrictivo; entrada en domicilio con consentimiento o autorización judicial; prohibición de acciones posesorias.
Contenido
Cómo se hacen cumplir los actos administrativos. La Administración no puede ejecutar materialmente nada que limite derechos sin una resolución previa que lo ampare, y debe notificarla. Los actos son inmediatamente ejecutivos, salvo suspensión, sanciones aún recurribles en vía administrativa, disposición en contrario o necesidad de aprobación superior. Si el obligado no cumple, la Administración puede, previo apercibimiento, ejecutar forzosamente con cuatro medios, eligiendo el menos restrictivo: apremio sobre el patrimonio (cantidades de dinero), ejecución subsidiaria (lo hace otro a costa del obligado), multa coercitiva (reiterada, si una ley la autoriza) y compulsión sobre las personas. Para entrar en un domicilio hace falta consentimiento o autorización judicial.
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