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Tema 26

La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común

Ley 39/2015, Título IV, Capítulo VI (art. 96): presupuestos (interés público o falta de complejidad); acuerdo de oficio con oposición expresa de los interesados o a solicitud, desestimable en cinco días sin recurso; vuelta a la tramitación ordinaria; supuestos de responsabilidad patrimonial (causalidad y cuantía inequívocas) y sancionadores (infracción leve, sin oposición posible); plazo de resolución de treinta días; trámites tasados; dictamen consultivo en quince días y efectos de un dictamen contrario.

Contenido

La tramitación simplificada es un procedimiento abreviado que se puede acordar por interés público o por falta de complejidad, de oficio o a solicitud. Si se acuerda de oficio, basta la oposición expresa de un interesado para volver a la ordinaria, salvo en los sancionadores por infracción leve. Si la pide el interesado, la Administración puede denegarla en cinco días sin recurso, y pasado ese plazo se entiende denegada. Se resuelve en treinta días y solo tiene los trámites tasados: inicio, subsanación, alegaciones en cinco días, audiencia solo si la resolución va a ser desfavorable, informes y dictámenes preceptivos y resolución; si hace falta otro trámite, se sigue la ordinaria.

📖Qué estudiar de este tema

Los títulos y capítulos que entran en el temario, en orden. Cada uno enlaza directo a la fuente oficial, sin tener que buscarlo en todo el documento.

  1. 1
    Acuerdo de tramitación simplificada y supuestos especiales(art. 96.1 a 5)
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  2. 2
    Plazo y trámites de la tramitación simplificada(art. 96.6 y 7)
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Recursos de estudio de este tema

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