Tema 26
La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
Ley 39/2015, Título IV, Capítulo VI (art. 96): presupuestos (interés público o falta de complejidad); acuerdo de oficio con oposición expresa de los interesados o a solicitud, desestimable en cinco días sin recurso; vuelta a la tramitación ordinaria; supuestos de responsabilidad patrimonial (causalidad y cuantía inequívocas) y sancionadores (infracción leve, sin oposición posible); plazo de resolución de treinta días; trámites tasados; dictamen consultivo en quince días y efectos de un dictamen contrario.
Contenido
La tramitación simplificada es un procedimiento abreviado que se puede acordar por interés público o por falta de complejidad, de oficio o a solicitud. Si se acuerda de oficio, basta la oposición expresa de un interesado para volver a la ordinaria, salvo en los sancionadores por infracción leve. Si la pide el interesado, la Administración puede denegarla en cinco días sin recurso, y pasado ese plazo se entiende denegada. Se resuelve en treinta días y solo tiene los trámites tasados: inicio, subsanación, alegaciones en cinco días, audiencia solo si la resolución va a ser desfavorable, informes y dictámenes preceptivos y resolución; si hace falta otro trámite, se sigue la ordinaria.
📖Qué estudiar de este tema
Los títulos y capítulos que entran en el temario, en orden. Cada uno enlaza directo a la fuente oficial, sin tener que buscarlo en todo el documento.
Recursos de estudio de este tema
Test del tema
Preguntas tipo test específicas de esta materia, con corrección inmediata.
Flashcards
Tarjetas para memorizar plazos, artículos y conceptos con repaso activo.
Casos prácticos
Supuestos reales resueltos mediante preguntas encadenadas.
Glosario
Definiciones de los términos técnicos más importantes de esta unidad.