Tema 24
Instrucción del procedimiento: participación de los interesados
Ley 39/2015, Título IV, Capítulo IV, Sección 4.ª (arts. 82 y 83): trámite de audiencia inmediatamente antes de la propuesta de resolución, con los límites de la Ley 19/2013, anterior al informe jurídico y al dictamen consultivo; plazo de diez a quince días; renuncia anticipada; supuesto en que puede prescindirse de la audiencia; audiencia al contratista en responsabilidad patrimonial; información pública, anuncio en diario oficial y sede electrónica, plazo mínimo de veinte días, efectos de comparecer y no comparecer y derecho a respuesta razonada.
Contenido
Cómo participan los interesados antes de resolver. En la audiencia, una vez instruido el procedimiento y justo antes de redactar la propuesta de resolución, se les pone de manifiesto el expediente y tienen entre diez y quince días para alegar y aportar documentos; si renuncian antes, el trámite se da por hecho, y puede omitirse si solo se tienen en cuenta los hechos y alegaciones del propio interesado. La información pública la acuerda el órgano que resuelve cuando la naturaleza del procedimiento lo requiere: anuncio en el diario oficial, expediente consultable en la sede electrónica y al menos veinte días para alegar. Comparecer no convierte en interesado, pero da derecho a una respuesta razonada; no comparecer no impide recurrir.
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