Tema 22
Instrucción del procedimiento: la prueba
Ley 39/2015, Título IV, Capítulo IV, Sección 2.ª (arts. 77 y 78): medios de prueba admisibles en Derecho y valoración conforme a la LEC; periodo de prueba de diez a treinta días y periodo extraordinario de hasta diez días; rechazo motivado de pruebas improcedentes o innecesarias; carga de la prueba ante indicios de discriminación; vinculación a los hechos probados por sentencias penales firmes; valor probatorio de los documentos de funcionarios con condición de autoridad; informes como prueba; práctica de la prueba, notificación y anticipo de gastos.
Contenido
Cómo se prueban los hechos en un procedimiento administrativo: vale cualquier medio admitido en Derecho, valorado según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la Administración no da por ciertos los hechos o la naturaleza del procedimiento lo exige, el instructor abre un periodo de prueba de entre diez y treinta días, ampliable con otro extraordinario de hasta diez. Solo puede rechazar las pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias, motivadamente. Las actas de los funcionarios con condición de autoridad hacen prueba salvo que se demuestre lo contrario, y los hechos probados por sentencia penal firme vinculan en los procedimientos sancionadores. La prueba se practica previa notificación de lugar, fecha y hora, y los gastos que no deba soportar la Administración pueden exigirse por anticipado.
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