Tema 21
Instrucción del procedimiento: disposiciones generales
Ley 39/2015, Título IV, Capítulo IV, Sección 1.ª (arts. 75 y 76): actos de instrucción de oficio y por medios electrónicos; requisitos de las aplicaciones de tramitación; práctica de los actos que requieren la intervención de los interesados en la forma más conveniente para ellos; principios de contradicción e igualdad; alegaciones en cualquier momento anterior a la audiencia y alegación de defectos de tramitación en todo momento.
Contenido
La instrucción es la fase en la que se reúnen los datos para resolver. Los actos de instrucción los realiza de oficio y por medios electrónicos el órgano que tramita, sin perjuicio de que los interesados propongan actuaciones; cuando requieran su intervención se practican en la forma más cómoda para ellos y compatible con su trabajo. El instructor garantiza la contradicción y la igualdad. Los interesados pueden alegar y aportar documentos en cualquier momento antes de la audiencia, y deben tenerse en cuenta en la propuesta de resolución; los defectos de tramitación (paralización, plazos incumplidos, trámites omitidos) pueden alegarse siempre, y pueden dar lugar a responsabilidad disciplinaria.
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