Tema 20
Ordenación del procedimiento
Ley 39/2015, Título IV, Capítulo III (arts. 70 a 74): el expediente administrativo, su formato electrónico, índice y remisión conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, e información auxiliar excluida; impulso de oficio, celeridad, orden riguroso de incoación y responsabilidad del instructor; concentración de trámites; cumplimiento de trámites por los interesados en diez días y declaración de decaimiento; cuestiones incidentales, que no suspenden salvo la recusación.
Contenido
Cómo se ordena la tramitación de un expediente: el expediente es electrónico y reúne de forma ordenada todos los documentos que fundamentan la resolución, pero no las notas, borradores o informes internos. El procedimiento se impulsa de oficio y los asuntos de la misma naturaleza se despachan por orden de entrada, salvo orden motivada del jefe de la unidad; saltarse el orden puede acarrear responsabilidad disciplinaria. Los trámites que admiten impulso simultáneo se acuerdan en un solo acto. Los interesados tienen, por regla general, diez días para cumplir sus trámites y, si no lo hacen, pueden ser declarados decaídos. Las cuestiones incidentales no suspenden el procedimiento, salvo la recusación.
📖Qué estudiar de este tema
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