Tema 18
Iniciación del procedimiento de oficio por la Administración
Ley 39/2015, Título IV, Capítulo II, Sección 2.ª (arts. 58 a 65): iniciación de oficio por acuerdo del órgano competente; propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos y denuncia; contenido de la denuncia, exención o reducción de la multa al denunciante que colabora y ausencia de condición de interesado; especialidades de los procedimientos sancionadores (siempre de oficio, separación instrucción-resolución, contenido del acuerdo de iniciación, pliego de cargos) y de responsabilidad patrimonial (plazo de diez días para los lesionados).
Contenido
Cómo empieza la Administración un procedimiento por sí misma: siempre por acuerdo del órgano competente, que puede actuar por propia iniciativa, por orden de un superior, por petición razonada de otro órgano sin competencia o por denuncia de cualquier persona. La denuncia debe identificar al denunciante y relatar los hechos, pero no le da la condición de interesado. Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, separan instructor y órgano que resuelve, y su acuerdo de iniciación tiene un contenido mínimo; los de responsabilidad patrimonial de oficio exigen que no haya prescrito el derecho y dan diez días a los lesionados para alegar.
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