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Tema 17

Iniciación del procedimiento: disposiciones generales

Ley 39/2015, Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª (arts. 54 a 57): iniciación de oficio o a solicitud del interesado; información y actuaciones previas, con su contenido en los procedimientos sancionadores; medidas provisionales durante el procedimiento y antes de su inicio (urgencia inaplazable, confirmación en quince días), catálogo, límites, modificación y extinción; acumulación de procedimientos y su irrecurribilidad.

Contenido

Cómo empieza un procedimiento: de oficio o a solicitud del interesado. Antes de iniciarlo, la Administración puede hacer actuaciones previas para conocer el caso. Una vez iniciado, el órgano que resuelve puede adoptar medidas provisionales motivadas (suspender actividades, exigir fianzas, cerrar temporalmente un local...) para asegurar la resolución; en casos de urgencia inaplazable pueden adoptarse incluso antes, pero deben confirmarse en el acuerdo de iniciación dentro de quince días o quedan sin efecto. Los procedimientos con identidad sustancial o íntima conexión pueden acumularse si los tramita y resuelve el mismo órgano, y contra ese acuerdo no cabe recurso.

📖Qué estudiar de este tema

Los títulos y capítulos que entran en el temario, en orden. Cada uno enlaza directo a la fuente oficial, sin tener que buscarlo en todo el documento.

  1. 1
    Clases de iniciación e información y actuaciones previas(arts. 54 y 55)
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  2. 2
    Medidas provisionales(art. 56)
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  3. 3
    Acumulación(art. 57)
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Recursos de estudio de este tema

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