Tema 17
Iniciación del procedimiento: disposiciones generales
Ley 39/2015, Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª (arts. 54 a 57): iniciación de oficio o a solicitud del interesado; información y actuaciones previas, con su contenido en los procedimientos sancionadores; medidas provisionales durante el procedimiento y antes de su inicio (urgencia inaplazable, confirmación en quince días), catálogo, límites, modificación y extinción; acumulación de procedimientos y su irrecurribilidad.
Contenido
Cómo empieza un procedimiento: de oficio o a solicitud del interesado. Antes de iniciarlo, la Administración puede hacer actuaciones previas para conocer el caso. Una vez iniciado, el órgano que resuelve puede adoptar medidas provisionales motivadas (suspender actividades, exigir fianzas, cerrar temporalmente un local...) para asegurar la resolución; en casos de urgencia inaplazable pueden adoptarse incluso antes, pero deben confirmarse en el acuerdo de iniciación dentro de quince días o quedan sin efecto. Los procedimientos con identidad sustancial o íntima conexión pueden acumularse si los tramita y resuelve el mismo órgano, y contra ese acuerdo no cabe recurso.
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