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Tema 15

Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos

Ley 39/2015, Título III, Capítulo III (arts. 47 a 52): causas tasadas de nulidad de pleno derecho de los actos y nulidad de las disposiciones administrativas; anulabilidad por cualquier infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder, y sus límites en defectos de forma y actuaciones fuera de plazo; límites a la extensión de la invalidez; conversión de actos viciados; conservación de actos y trámites; convalidación de actos anulables.

Contenido

Qué pasa cuando un acto administrativo tiene un vicio. Los vicios más graves, enumerados en una lista cerrada (lesionar derechos fundamentales, órgano manifiestamente incompetente, contenido imposible, delito, prescindir totalmente del procedimiento, adquirir derechos sin requisitos esenciales o lo que diga una ley), producen nulidad de pleno derecho. Cualquier otra infracción, incluida la desviación de poder, produce anulabilidad; los defectos de forma y los retrasos solo anulan en casos concretos. La Ley limita los efectos de la invalidez: no arrastra a actos independientes, permite convertir el acto en otro válido, conservar trámites y convalidar los anulables.

📖Qué estudiar de este tema

Los títulos y capítulos que entran en el temario, en orden. Cada uno enlaza directo a la fuente oficial, sin tener que buscarlo en todo el documento.

  1. 1
    Nulidad de pleno derecho(art. 47)
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  2. 2
    Anulabilidad(art. 48)
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  3. 3
    Límites, conversión, conservación y convalidación(arts. 49 a 52)
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Recursos de estudio de este tema

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