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Tema 10

Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo

Ley 39/2015, Título I, Capítulo II (arts. 9 a 12): obligación de verificar la identidad del interesado y sistemas de identificación electrónica (certificados cualificados de firma y de sello y otros sistemas con registro previo); sistemas de firma admitidos y su efecto de acreditar la identidad; actuaciones para las que es obligatoria la firma; asistencia en el uso de medios electrónicos y firma por funcionario habilitado.

Contenido

Cómo se identifica y cómo firma quien actúa ante la Administración: la Administración siempre verifica la identidad; electrónicamente se usan certificados cualificados u otros sistemas con registro previo; la firma acredita la voluntad y, a la vez, la identidad; solo se exige firmar para solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, recursos, desistimientos y renuncias; y quien no está obligado a relacionarse electrónicamente puede pedir ayuda, incluso que un funcionario habilitado firme por él con su consentimiento expreso.

📖Qué estudiar de este tema

Los títulos y capítulos que entran en el temario, en orden. Cada uno enlaza directo a la fuente oficial, sin tener que buscarlo en todo el documento.

  1. 1
    Sistemas de identificación de los interesados(art. 9)
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  2. 2
    Sistemas de firma y uso obligatorio de la firma(arts. 10 y 11)
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  3. 3
    Asistencia en el uso de medios electrónicos(art. 12)
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Recursos de estudio de este tema

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Test del tema

Preguntas tipo test específicas de esta materia, con corrección inmediata.

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Flashcards

Tarjetas para memorizar plazos, artículos y conceptos con repaso activo.

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Casos prácticos

Supuestos reales resueltos mediante preguntas encadenadas.

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Glosario

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