El caso del trabajador de la brigada municipal
Supuesto
Jesús Longares trabaja en la brigada de obras de un municipio de la provincia de Zaragoza. Un día, al llegar a la nave donde se guarda maquinaria, observa que una de las máquinas tiene un cable pelado que podría provocar una descarga eléctrica grave de forma inminente, y decide no utilizarla e informar a su superior. Semanas antes, el servicio de prevención de la entidad había evaluado los riesgos del puesto de Jesús y le había entregado equipos de protección individual. La entidad, además, tiene contratado a un servicio de prevención ajeno para las especialidades que no puede cubrir con medios propios, y organiza formación periódica para toda la plantilla de la brigada.
Pregunta 1
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El cable pelado supone, según el art. 4.4 de la Ley 31/1995, un riesgo laboral que puede materializarse de forma inmediata. ¿Cómo se califica jurídicamente esta situación?