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El contrato de limpieza de colegios: Mesa de contratación y normas específicas locales

Supuesto

Un pequeño municipio aragonés de 3.200 habitantes necesita contratar el servicio de limpieza de sus dos colegios públicos, con un valor estimado que no supera el 10 % de sus recursos ordinarios. El Ayuntamiento decide constituir una Junta de Contratación para gestionar este tipo de contratos de servicios de mantenimiento recurrente. Al mismo tiempo, tramita el expediente de un contrato de obras de reforma del tejado de la casa consistorial, cuya aprobación del gasto se sustituye por una certificación de existencia de crédito. El Secretario municipal emite el preceptivo informe jurídico sobre el expediente de contratación, y el Interventor ejerce la función de fiscalización correspondiente. Por otro lado, el Ayuntamiento se plantea tramitar anticipadamente un contrato cuya financiación depende de una subvención autonómica todavía no concedida.

Pregunta 1

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El Ayuntamiento constituye una Junta de Contratación para los contratos de servicios de mantenimiento recurrente como la limpieza de los colegios. ¿Es obligatoria la constitución de estas Juntas en las Entidades Locales?