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La licencia del Bar Trébede: motivación, eficacia y notificación

Supuesto

Don Hilario solicita licencia de apertura para un pequeño bar de tapas en el barrio de la Magdalena, «El Trébede». El técnico municipal informa favorablemente, pero el órgano competente decide finalmente denegar la licencia por motivos de aforo en la calle, dictando una resolución que se limita a decir «se deniega por razones de interés general», sin mayor explicación. Días después, en otro expediente, el Ayuntamiento concede diez licencias de terraza idénticas y decide refundirlas en un único acto administrativo. La resolución de Hilario se notifica el día 2 de un mes conteniendo el texto íntegro, pero sin indicar el plazo del recurso ni el órgano ante el que interponerlo; Hilario, sin saberlo, presenta pese a ello un recurso de alzada ese mismo mes. Finalmente, tras una revisión posterior, el Ayuntamiento reconsidera y decide conceder la licencia en sustitución de la resolución denegatoria, queriendo que la nueva resolución produzca efectos desde la fecha de la solicitud original de Hilario.

Pregunta 1

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La resolución denegatoria se limita a decir «se deniega por razones de interés general», apartándose además del informe técnico favorable, sin mayor explicación. ¿Es exigible una motivación más completa?