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Los vecinos del edificio Pignatelli: pluralidad de interesados

Supuesto

Varios vecinos del edificio de la calle Pignatelli presentan conjuntamente ante el Ayuntamiento de Zaragoza un escrito solicitando la reparación de una farola municipal defectuosa que ha causado daños en la fachada del inmueble, sin designar representante ni indicar quién firma en primer lugar. Entre los firmantes está Nayara, de 16 años, que actúa por sí misma reclamando una indemnización por el golpe que sufrió su bicicleta, aparcada en el portal, sin que la asista ninguno de sus progenitores. También firma la asociación vecinal «Ebro Vivo», que carece de personalidad jurídica propia. Meses después, ya en instrucción, el Ayuntamiento advierte que el titular de un local comercial de la planta baja —que no firmó el escrito inicial— podría verse directamente afectado por la resolución que se adopte. Además, uno de los vecinos firmantes, don Restituto, fallece durante la tramitación, y su hijo solicita continuar en su lugar como heredero de la vivienda dañada, ofreciendo actuar también en representación del resto de herederos mediante apoderamiento apud acta tramitado electrónicamente.

Pregunta 1

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Sobre Nayara, que actúa sola reclamando la indemnización por su bicicleta sin la asistencia de sus padres, ¿tiene capacidad de obrar ante el Ayuntamiento?