La sanción de tráfico y el recurso equivocado: alzada, reposición y plazos
Supuesto
Don Ceferino recibe la notificación de una sanción de tráfico impuesta por un agente de un consorcio de transporte dependiente de varias Administraciones, en una resolución que no pone fin a la vía administrativa. El acto se notifica el día 3 de un mes. Aconsejado por un familiar, Ceferino presenta, mes y medio después de la notificación, un recurso de reposición en lugar de uno de alzada. En un expediente similar, otro sancionado, cuya resolución sí pone fin a la vía administrativa, presenta recurso de reposición dentro del mes siguiente a la notificación y, a los dos meses, sin haber recibido respuesta, decide acudir directamente a la vía contencioso-administrativa sin esperar más. Un tercer sancionado solicita la suspensión de la ejecución de su sanción, alegando perjuicios de difícil reparación, y transcurre un mes desde su solicitud sin que el Ayuntamiento resuelva expresamente sobre ella.
Pregunta 1
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La resolución sancionadora del consorcio no pone fin a la vía administrativa. ¿Qué recurso administrativo procede, y ante quién?