La orden de derribo de Valdespartera: nulidad, anulabilidad y convalidación
Supuesto
El Ayuntamiento dicta una orden de derribo de una nave agrícola en Valdespartera por incumplimiento urbanístico. Meses después se descubre que la orden fue dictada por un órgano municipal que carecía por completo de competencia territorial para actuar en esa zona, atribuida en realidad a otro servicio. En un expediente similar sobre una caseta de aperos, la orden de derribo es correcta en cuanto al fondo, pero no se concedió trámite de audiencia al propietario, generándole indefensión. En un tercer expediente, una licencia de vado se dictó por el Concejal Delegado cuando la competencia correspondía en realidad a la Junta de Gobierno Local, sin que el defecto afecte al fondo del asunto; el Ayuntamiento se plantea subsanarlo. En un cuarto expediente, faltaba una autorización sectorial de la Confederación Hidrográfica del Ebro que nunca llegó a solicitarse, y que finalmente se obtiene con posterioridad.
Pregunta 1
1 / 10
La orden de derribo de la nave de Valdespartera fue dictada por un órgano municipal que carecía por completo de competencia territorial para actuar en esa zona. ¿Qué consecuencia tiene ese vicio?